Municipio debe pagar por rotura de un auto en un bache

Una remisera ganó el juicio. La comuna debe pagarle más de 52.000 pesos por daños y perjuicios ocurridos por un pozo de la Costanera.

FALLO JUDICIAL

Gina F. circulaba con su remís (Peugeot 405) la mañana del 27 mayo de 2010 por la avenida 12 de Octubre, con dos pasajeras a bordo. A pocos metros de la intersección con la calle Rivadavia, la rueda delantera izquierda del auto se metió en un pozo que no estaba señalizado, lo que provocó varios daños. De hecho, no pudo trabajar con su vehículo durante 7 meses. La mujer demandó a la municipalidad que deberá pagar por los daños y perjuicios 52.257 pesos, con intereses incluidos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche desestimó el recurso que había presentado la municipalidad y, en consecuencia, confirmó el fallo del juez civil de primera instancia Santiago Morán, que había hecho lugar en marzo de 2014 a la demanda contra el municipio.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones Emilio Riat y Carlos Cuellar votaron por rechazar la apelación del municipio, mientras que el tercer juez del tribunal, Edgardo Camperi, se abstuvo. El tribunal le impuso a la municipalidad el pago de las costas del juicio. La sentencia, a la que accedió Río Negro, se dictó el jueves.

“Las críticas de la apelante son insuficientes para revocar o modificar la sentencia apelada”, sostuvo en su voto Riat. “La calzada en cuestión pertenece al dominio público de la Municipalidad (…) quien tiene la obligación de mantenerla con aptitud para el tránsito y la seguridad del tráfico”, añadió.

Planteó que, según la Corte Suprema, “el uso y goce de los bienes de dominio público por los particulares importa para el Estado la obligación de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos; y la comuna, parte integrante de la administración pública encargada de atender al bienestar general, debe privilegiar la obligación de obrar “con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, especialmente en los espacios de libre acceso que integran el dominio público del Estado”.

Valoró “la prueba directa del testimonio brindado por las dos testigos presenciales, pasajeras ocasionales del automotor damnificado que oficiaba de remís, quienes dijeron que el vehículo se desplazaba a baja velocidad”.

Señaló que “la magnitud del bache fotografiado permite conjeturar su poder nocivo incluso en baja velocidad. En cualquier caso, no cabe esperar pozos de esa dimensión sin señalizar en una arteria tan transitada como la del caso”.

Cuellar planteó que “en el ámbito de la actuación del Estado, con arreglo a sus poderes y roles, conviene prevenir que la responsabilidad por daños protege también a la víctima de un daño injusto causado por aquél y es diferente de otras responsabilidades en las que puede incurrir”.

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