“Necesidad de precisión y objetividad al criticar”

Por Redacción

En el diario “Río Negro” del 04/01/2016, página 9, bajo el título “La APDH de Neuquén cuestionó a Macri” se informa: “Por diversos temas, la Asamblea Por los Derechos Humanos de Neuquén (APDH) criticó al presidente Mauricio Macri. Expresa su ‘repudio y preocupación’ por medidas anunciadas en los últimos días que ‘atentan claramente contra la vigencia del estado de derecho’”, haciendo una síntesis de la crítica de la APDH se hace mención a que es “Inaceptable que por decreto se nombren en comisión dos miembros de la CSJN cuando no existe razón fundada para hacerlo”. Como ya he dicho en otras misivas, en el supuesto de los dos jueces de la Corte, la facultad de designación por el presidente de la Nación sólidamente fundada en el art. 99 inc. 19 de la Constitución nacional, en todos los supuestos en que la integración del cuerpo sea necesaria, como sucede en este caso en que el máximo tribunal se encuentra funcionando con sólo tres miembros y el Senado está en receso. Así, el nombramiento de los magistrados es legal y legítimo pues la normativa en que se sustenta la decisión del primer mandatario encuentra fundamento en la Ley de Leyes. En cuanto a la segunda objeción que formula la APDH cuando el periódico menciona: “También alude al ataque sistemático que desde el día del triunfo electoral el gobierno lleva adelante contra la procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó.” Aquí cabe recordar que la señora procuradora reemplazó en el cargo a Esteban Righi, quien fue presionado con infundados agravios e imputaciones por el entonces vicepresidente de la Nación Amado Boudou, siendo designada con el acuerdo del Senado por amplia mayoría kirchnerista (63 votos a favor y tres en contra) con el objetivo de frenar el trámite de causas que afectaban al entonces oficialismo, como Ciccone, Hotesur y todo aquel trámite en el que estuvieran involucrados funcionarios destacados del Frente para la Victoria, además de ser la inspiradora de la agrupación llamada “Justicia Legítima” que instaló en el Poder Judicial –que debe ser absolutamente independiente a cualquier partido político– una delegación del kirchnerismo más duro compuesto por jóvenes de La Cámpora que fueron designados sin reunir los recaudos de rigor en las fiscalías de mayor trascendencia, concretando un hecho aberrante de parcialidad en favor de una idea política. Este es el modelo kirchnerista llevado adelante por la expresidenta Cristina Kirchner, por lo cual su remoción en la forma de ley se impone sin duda. Aparece oportuno en este momento señalar que la APDH de Neuquén no puso de manifiesto su contrariedad, por ejemplo, respecto al incumplimiento de restitución en su cargo del procurador general de Santa Cruz, Dr. Eduardo Sosa, cuando con fecha 20/10/2009 la CSJN ordenó al gobernador kirchnerista de esa provincia Daniel Peralta, restituirlo en la función de la cual había sido ilegítimamente separado por el Dr. Néstor Kirchner cuando era gobernador de ese Estado provincial. Los derechos humanos tienen vigencia respecto de todos los habitantes de la Nación y no sólo de un grupo que haga gala de una ideología determinada, pues de esa manera, al perder imparcialidad, la crítica carece de la objetividad que requiere el reproche de un ente de la envergadura e influencia social que posee la Asamblea Por los Derechos Humanos de Neuquén. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes


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