Neuquén tendrá medidores de consumo de agua

El Concejo Deliberante aprobó ayer el marco regulatorio del servicio de agua potable, que obliga a los vecinos a instalarlos. Si no pagan por dos meses se les reducirá el suministro.

Yamil Regules

NEUQUÉN (AN).- Con la aprobación del marco regulatorio del servicio de agua potable de la ciudad, los neuquinos estarán obligados a instalar los medidores de consumo, a correr con los gastos de instalación y si no pagan por dos meses, se les reducirá el caudal que ingresa a sus viviendas. Las penalidades para los usuarios no residenciales van hasta el corte del suministro.

Luego de un debate de varios meses, los ediles aprobaron ayer por mayoría el marco regulatorio del agua que establece deberes y obligaciones para la concesionaria, el Ente Provincial de Agua y Saneamiento, el municipio y los usuarios. Además, permite por primera vez que el municipio firme un contrato de concesión con el prestador del servicio.

La ordenanza reconoce al EPAS, como “único concesionario del servicio” y aunque no se expresa explícitamente, el organismo podrá tercerizar obras y servicios menores si así lo decide, en respeto a la ley provincial 1763 de creación del ente que así lo determina.

Sin embargo este marco regulatorio determina que el EPAS “no podrá ceder o transferir a un tercero las responsabilidades emergentes del presente marco y del futuro contrato de concesión”. Es decir, que deberá responder ante cualquier irregularidad o mala prestación del servicio ocasiona por empresas que subcontrate.

Esta normativa introduce por primera vez en la ciudad el medidor de agua “obligatorio” para todos los vecinos de la ciudad, que deberán abonar su consumo mensualmente y correr con el gasto de instalación del nuevo sistema de medición. “Hasta tanto se implemente la totalidad del sistema medido, la autoridad de aplicación, podrá autorizar la existencia de usuarios con el sistema de renta fija.

El marco regulatorio establece además, que los medidores serán obligatorios para los grifos públicos municipales, provinciales o nacionales, “para el abastecimiento de asentamientos irregularidades en tierras fiscales, sin radicación definitiva”. El titular del lote que “consienta la radicación”, será quien deba correr con el pago por el consumo.

Conjuntamente con la puesta en funcionamiento de los medidores de consumo, se determinaron penalidades por mora. “El concesionario está facultado para proceder en caso de mora (dos meses), previa intimación al deudor quince días antes, a la reducción del servicio a los usuarios residenciales, mediante la colocación de limitadores de caudal o presión”, determina la ordenanza. En el caso de los usuarios no residenciales, el EPAS podrá aplicar el corte del suministro en caso de mora y con previo aviso de siete días antes. El ente prestador del servicio multas a los usuarios por impedir o anular el servicio o reconectarse de manera irregular.

Los ediles aprobaron ayer por mayoría el marco que establece deberes y obligaciones para el EPAS, el municipio y los usuarios.


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