Neuquén: no hay lugar para la re-reelección

El intendente Horacio Quiroga reflotó la idea de modificar la Carta Orgánica e incorporar un tercer mandato consecutivo para los jefes comunales. Pero la reforma de 2006 de la Constitución Provincial y un fallo de la Justicia de este año lo prohíben.

Los convencionales constituyentes de 2006 pensaron haber zanjado el tema, pero la re-reelección todavía es materia opinable. En los últimos días, el intendente Horacio Quiroga reflotó su deseo de reformar la Carta Orgánica y planteó como propuesta habilitar tres mandatos consecutivos, “sin posibilidad de ser intendente nunca más”.

La iniciativa, si bien fue lanzada a modo de idea, está prohibida. El cerrojo fue puesto por la Constitución Provincial reformada en el 2006, y terminó de sellarse con el fallo del Tribunal Superior de Justicia que le vedó a Ramón Rioseco la reelección indefinida en Cutral Co.

El artículo 305 de la Carta Magna estableció que “nadie puede ser reelegido en un mismo cargo, sea provincial o municipal, por más de un período constitucional consecutivo”. En ocasión de tratarse aquel artículo, los convencionales fundamentaron su inclusión en cuestiones de índole política y moral. “De continuarse en las actuales condiciones se produce el inexorable anquilosamiento de la vida republicana que debe ser dinámica, cambiante y pujante, generando en algunos casos situaciones de verdaderos feudos, con el dominio absolutista de algunos y su contracara, que es la dependencia de las comunidades que resulta intolerable para la salud de cualquier dirigencia política”, sostuvo Encarnación Lozano (MPN), miembro informante del proyecto.

La convencional argumentó que la incorporación del artículo propugnaba “la constante renovación impidiendo que diferentes estadios permanezcan estancos, generando, en la mayoría de los casos, el agotamiento de las estructuras políticas y el alejamiento de las nuevas clases de dirigentes”. El artículo 305 fue aprobado con 19 votos a favor y 15 en contra. Siete años más tarde, el Concejo Deliberante de Cutral Co, durante la última gestión de Ramón Rioseco, intentó permitir la reelección sin topes del intendente mediante una enmienda en su Carta Orgánica. El TSJ declaró inconstitucional la enmienda y frenó su aplicación, tras una acción de amparo presentada por el entonces concejal Carlos Moraña.

El intendente neuquino afirmó que una reforma de la Carta Orgánica municipal es necesaria porque ya cumplió 22 años, tiempo suficiente para “hacer una evaluación”. Sumó a la propuesta rever la elección de concejales por mitades e introducir cambios en la Sindicatura Municipal y la Defensoría del Pueblo.

“Se debe asegurar la alternancia en la titularidad de los diferentes departamentos del gobierno provincial y municipio”,

apuntó Oscar Massei, vocal del TSJ, en el fallo contra la intención de Rioseco.

Los concejales de Cutral Co entendieron que debía prevalecer el artículo 123 de la Constitución Nacional que manda garantizar la autonomía municipal.

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“Se debe asegurar la alternancia en la titularidad de los diferentes departamentos del gobierno provincial y municipio”,
Los concejales de Cutral Co entendieron que debía prevalecer el artículo 123 de la Constitución Nacional que manda garantizar la autonomía municipal.

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