Neuquén oficializa la rebaja en Ingresos Brutos para 2020

La nueva normativa prorroga la estabilidad fiscal que emanó de la Reforma Tributaria nacional en 2017. Conocer los detalles para acceder al beneficio, es indispensable para evitar una carga fiscal mayor a la correspondiente.

Por Cra. Sara Boschi (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

El pasado 21 de noviembre se sancionó la Ley de la Provincia del Neuquen Nº 3.219, que determinó las alícuotas que se deberán aplicar en la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia del Neuquen para el ejercicio fiscal 2020.

Sobre este tema es necesario traer a colación la Ley Provincial Nº 3.175 que en su artículo 1º establece que las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), del artículo 1 de la Ley Nacional  N° 25.300 y sus normas complementarias, gozaran de Estabilidad fiscal en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos desde el 01/01/2017 al 31/12/2019. Esta ley – que finalizaba a fin de este año – fue prorrogada por la Ley N° 3.221 hasta el 31/12/2020. Esto significa que la provincia conserva la estabilidad fiscal por un año más.

Hasta el momento la Dirección Provincial de Rentas no ha emitido la correspondiente reglamentación con los requisitos para su aplicación. De todos modos, tal como se reglamentó durante el 2019, se entiende que el concepto de estabilidad fiscal implica la aplicación de las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva vigente en el periodo fiscal 2017 (de menor impacto) para el cálculo del tributo correspondiente al periodo fiscal 2020.

De no poseer los beneficios de la estabilidad fiscal se deberán aplicar las alícuotas previstas en la Ley Impositiva 2020, que establece según el tipo de actividad, distintos porcentajes de aplicación. Entre ellos se encuentran:

a) Comercialización mayorista de bienes en general: alícuota del 5 %.

b) Comercialización minorista en supermercados e hipermercados, excepto en comisión: alícuota del 5 %.

c) Comercialización minorista: alícuota del 5 %.

d) Servicios de transporte: 1 %

e) Servicios relacionados con la hotelería y restaurantes: 4 %

f) Otros servicios: 4 %

g) Servicios de la salud y de la educación: 4 %.

h) Servicios de reparación: 5 %

i) Actividades de la construcción: 2%.

j) Industria manufacturera 1% (Salvo que se trate de Micro o pequeñas empresas; ventas consumidor final o vinculadas con la actividad hidrocarburífera).

k) Actividades de intermediación: 5,5%.

l) Profesiones liberales universitarias: 4%.

m) Actividades de servicios y construcción, previa; durante; posterior a la perforación de pozos de la actividad hidrocarburífera y relacionadas con la extracción de petróleo y gas: 3.5%, más los incrementos que correspondiera aplicar de acuerdo a los ingresos declarados por el 2019 (IVA incluido); si superan los 310 millones hasta los 620 millones de pesos, se les adicionarán 0,25 puntos porcentuales; cuando los ingresos se encuentren entre  los 620 millones hasta los 930 millones de pesos, se le adicionarán 0,50 puntos porcentuales; si superan la suma de 930 millones hasta los 1550 millones de pesos, se le adicionarán 0,75; y cuando sea mayor a  1550 millones de pesos, se le adicionará 1 punto porcentual.

Se recomienda analizar la pertinencia de la estabilidad fiscal, ya que Ingresos Brutos puede verse incrementado al no aplicarla.

Sin perjuicio de lo enunciado anteriormente, la ley prevé una reducción de alícuota para pequeños contribuyentes, siempre que desarrollen las actividades mencionadas en los ítems b, e, f, g, h y l, y que no hubiesen superado determinados ingresos en el periodo 2019 (incluido el IVA), cualquiera sea la jurisdicción en que estas se lleven a cabo:

 a) Cuando no superen los $8.525.000 de ingresos, la alícuota será del 2 %.

b) Cuando sean mayores de $8.525.000 e inferiores a $27.125.000, la alícuota será del 3,5 %.

A los servicios de salud y educación y servicios de profesiones liberales universitarias, también se les aplica un incremento en la alícuota en función al nivel de ingresos:

1) En 0,25 puntos porcentuales para el total de ingresos comprendidos entre los 155 millones y los 310 millones de pesos.

2) En 0,50 puntos porcentuales para el total de ingresos que superen los 310 millones de pesos.

Se recomienda analizar la aplicación de la estabilidad fiscal, y estar alerta a los requisitos que oportunamente exija la Dirección Provincial de Rentas para gozar de este beneficio, ya que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos puede verse incrementado al no aplicarla.

A modo de ejemplo se enuncian algunas actividades con su correspondiente alícuota de ingresos brutos con y sin estabilidad fiscal:

– Comercialización mayorista de bienes, aplicaría la alícuota del 3,5%, en lugar del 5% para el ejercicio 2020.

– Comercialización minorista, otros servicios y ejercicio de profesiones universitarias liberales: 3% en oposición del 5% actual.


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