Neuquén ya tiene un manual para elaborar leyes y decretos

El gobernador dictó una norma que fija las nuevas formas.Se reglamentó desde el tamaño del papel hasta la redacción.

NEUQUEN (AN).- Si el Estado asombra de lunes a viernes por su burocracia y la gente piensa que está todo dicho en esta materia es porque aún no conoce el contenido del decreto 1.449 de 2000, un pequeño manual que le indica a los funcionarios y empleados el camino que se debe seguir para elaborar leyes, decretos, resoluciones y disposiciones.

En el Estado son tan respetuosos de las formas que los únicos que no se asombran de algunas de sus decisiones son los que están del lado interno del mostrador. Se sabe que el papel, sobre todo el papel, la lapicera y el sello son algunos de los materiales más utilizados en las oficinas públicas.

El decreto en cuestión nació como soporte del digesto jurídico que ordenará toda la legislación provincial. Dedica varios párrafos al tamaño y al peso que debe tener el papel para redactar las normas.

¿Cómo se confeccionará un decreto a partir de esta nueva disposición? Para el original habrá que utilizar un papel de 110 gramos, tamaño oficio de 21,59 por 35,56 centímetros. Las copias se registrarán en uno de menor peso e igual tamaño.

Con esta guía el empleado no se puede perder. Pero hay más: el número de identificación del decreto tiene un sitio reservado: con precisión, la norma establece que se debe anotar a 35 milímetros del margen superior derecho. El famoso «visto» -que antecede al «considerando»- debe respetar 50 milímetros en el borde superior izquierdo.

Los espacios izquierdo y derecho también se rigen por reglas estrictas. En el primero de los casos el margen es de 40 milímetros y en el segundo de 15.

Pero ahora viene lo más importante: la firma de los funcionarios que convalidan una decisión tomada. La parte inferior del papel debe guardar suficiente espacio para incorporar el sello oval del Poder Ejecutivo, la firma del gobernador y la de los ministros, según el caso. A saber: 25 milímetros, cuando la norma se componga de dos o más hojas; y 60 milímetros cuando tenga una sola hoja.

El decreto reglamenta hasta la tipografía. Tiene que ser letra «Tahoma» o similar, de un cuerpo 12.

Las mismas reglas establecidas para un decreto rigen para un proyecto de ley, aunque en este caso se advierte claramente al autor de una iniciativa que el texto no puede ser «una pieza didáctica, doctrinaria o ideológica» y por eso recomienda utilizar uno que adopte «siempre un carácter ordenatorio».

La acción en un proyecto de ley estará marcada por el presente del indicativo. Ahí van algunos ejemplos: permite, prohíbe o habilita. Y se recomienda evitar el uso de los gerundios -dictando, corriendo-, se aconseja tener especial cuidado con los pronombres -para aquellos que no lo recuerdan éste, ése, aquél- y se propone evitar el uso de voces como «todos, ninguno, siempre y nunca».

Un detalle adicional: las personas proclives a las preguntas o aclaraciones, abstenerse de paréntesis, guiones, signos de admiración o de interrogación.

Por último, el decreto se propone terminar con la frase «queda derogada toda disposición que se oponga a la presente».

Una completa guía para entender el lenguaje de la burocracia

NEUQUEN (AN).- Para entender a la burocracia estatal es necesario comprender el alcance de algunas definiciones del particular lenguaje que se utiliza en las oficinas públicas. El decreto que fija las reglas para elaborar leyes y decretos dice textualmente que:

•El anteproyecto es el texto que surge del análisis que efectúan las diversas áreas técnicas en relación a un tema a resolver que servirá de base o sustento a un proyecto definitivo de ley, decreto, resolución o disposición.

•Un decreto es la norma ya suscripta por el titular del Poder Ejecutivo y ministros, correspondientemente numerada y fechada.

•Un dictamen es la opinión que emite un órgano de consulta, basado en las normas jurídicas de aplicación y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir. Tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

•Una disposición es el acto administrativo que expresa una decisión emanada de la autoridad administrativa con rango de subsecretario, titular de organismos descentralizados, director provincial y director sobre cuestiones o asuntos de su competencia.

•Un expediente es un conjunto de documentos o actuaciones administrativas originadas a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente en el que se acumulan informaciones, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, a efectos de lograr los elementos de juicio para arribar a conclusiones que darán sustento a una resolución definitiva.

•Un mensaje es la comunicación dirigida por el titular del Poder Ejecutivo al presidente de la Legislatura que acompaña la nota y antecede al proyecto propiamente dicho, cuando estima necesario o conveniente ampliar la exposición de motivos que faciliten su tratamiento y la aprobación legislativa.

•Una nota es la comunicación dirigida por el titular del Poder Ejecutivo al presidente de la Legislatura exponiendo los fundamentos en los que el Poder Ejecutivo funda la necesidad de la sanción del proyecto que remite, solicitando su tratamiento en atención al período legislativo en que se encuentre la Cámara.

•Un proyecto es el texto final emergente del plan de elaboración de un anteproyecto, autenticado por el responsable administrativo del área que lo eleva a consideración del ministro, secretario de Estado o subsecretario respectivo y refrendado por un ministro o los ministros, según el caso.

•Un proyecto de ley es la proposición escrita que contiene una norma jurídica de alcance general o particular destinada a ser sancionada por la Legislatura de la provincia.

•La resolución es el acto que expresa una decisión emanada de la autoridad con rango de ministro, secretario, autoridad minera u otras autoridades facultadas para ello, ya sea en uso de atribuciones propias o de aquellas que les hubieran sido delegadas y que según el tema pueden tener vigor y curso dentro de las jurisdicciones respectivas o también fuera de ellas.


NEUQUEN (AN).- Si el Estado asombra de lunes a viernes por su burocracia y la gente piensa que está todo dicho en esta materia es porque aún no conoce el contenido del decreto 1.449 de 2000, un pequeño manual que le indica a los funcionarios y empleados el camino que se debe seguir para elaborar leyes, decretos, resoluciones y disposiciones.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios