El agresor de Lautaro continuará detenido hasta que determinen la pena

Un tribunal de impugnación de Neuquén rechazó el pedido de la defensa para revocar la preventiva de Nehuen Hernández Rodríguez (18). El muchacho seguirá detenido hasta el juicio de determinación de pena que será el 2 de julio.

Un tribunal de impugnación integrado por los jueces Daniel Varessio, Andrés Repetto y Mario Rodríguez Gómez, ratificó la prisión preventiva de Nehuen Hernández Rodríguez (18) hasta que concluya el juicio de determinación de la condena.

El joven fue hallado responsable de lesiones graves contra Lautaro Bettini Speranza (20), por golpearlo con un piedra en la cabeza al finalizar una fiesta de fin de año que se realizó en el predio del Neuquén Rugby Club. El delito del que lo encontraron culpable es menos grave que la tentativa de homicidio que habían solicitado la fiscalía y la querella, y contempla penas de 1 a 6 años.

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Ayer se realizó una audiencia de impugnación a pedido del abogado defensor de Hernández Rodríguez (18), Gustavo Lucero, quien solicitó que se revoque la prisión preventiva que el muchacho está cumpliendo desde el cuatro de enero cuando lo imputaron por el hecho. El pedido ya había sido rechazado por el tribunal de juicio integrado por Diego Piedrabuena, Richard Trincheri y Carina Álvarez.

El defensor sostuvo que la prisión preventiva no se puede aplicar cuando el delito contempla penas de ejecución condicional, menores a tres años. Por su parte la fiscal del caso, Sandra Ruixo, anticipó que en el juicio de determinación de pena se va a realizar el 2 de julio va a solicitar una condena de cumplimiento efectivo, superior a los tres años. En ese sentido señaló que “el imputado ha venido preso a los fines de garantizar el proceso, el proceso va a terminar con la cesura”.

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Finalmente el tribunal de impugnación resolvió por unanimidad que “el código habla de las circunstancias del caso, la calificación admite una pena de prisión condicional y una de ejecución efectiva, la circunstancias del caso fueron discutidas a lo largo del proceso. En este sentido no es una cuestión automática que una calificación distinta que permitiría la excarcelación tendría que ser ley obligatoria para el tribunal para hacer lugar la excarcelación”.


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