La decisión final no tiene criterios determinantes

La ley que regula este proceso político establece que el jurado de enjuiciamiento deliberará en sesión secreta “aplicando en la apreciación de la prueba la regla de la libre convicción”. Fija que el plazo máximo para el dictado de la sentencia es de 15 días y que los miembros “no se ajustarán a regla legal alguna, debiendo su voto ser fundado y nominal”.

Esto significa que no hay criterios para determinar cuál es la sanción que corresponde: remoción, absolución o suspensión.

Para Gerez lo que deberán evaluar los siete integrantes del jurado son: “la pérdida de la autoridad moral y la desconfianza social que existe en la sociedad en torno a la figura de Muñoz, la naturaleza y la gravedad de los hechos reprochados, el comportamiento mendaz y evasivo, el escándalo en que se vio sumergido el juez”.

Coto calificó la sanción pretendida como excesiva. Además de lo que entiende son defectos en la acusación, señala que “no hubo lesionados” y “el excelente concepto” que los operadores judiciales tienen del magistrado.


Temas

Neuquén

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios