Una joven de Neuquén pide el cambio de apellido de su abusador

Paola está cerca de recibirse de nivel medio, y le pide a la Justicia que acelere su trámite para no recibir el título con ese nombre y cargar con esa huella.

El último vestigio del abuso sexual que sufrió Paola cuando era una niña está inscripto en su documento de identidad. La joven de 18 años hace meses aguarda que el poder Judicial de la provincia le permita suprimir el apellido con el que fue anotada, el de su padrastro que la violentó, y sustituirlo por el de su mamá. La urge concretar el trámite ya que a fin de año recibirá el título secundario y no quiere cargar ningún grillete.

“Estoy luchando para poder cambiarme el apellido porque quiero terminar la escuela, estoy en quinto año, y no me quiero egresar con ese apellido. Además me da asco usarlo. Me lo quiero cambiar por todo lo que me pasó a mí, me incomoda, por todo lo que sufrí, y para hacer mi vida de nuevo, porque es una interrupción para mí. Ya casi estamos a mitad de año”, explica Paola.

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El 12 de diciembre de 2017 el hombre, pareja de su mamá, fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser el autor del delito de abuso sexual simple, agravado porque Paola era menor de edad y convivía con él. Los hechos se cometieron entre los años 2010 y 2014, en el barrio Almafuerte de la ciudad de Neuquén.

“Ese hombre es mi padrastro en realidad, no es mi padre biológico, ni ganas de decirle mi padrastro, con este hombre sufrí abusos de todo tipo”, remarca.

Como Paola fue anotada con ese apellido debió iniciar lo que se conoce como una impugnación de paternidad, cuya finalidad es desplazar a esa persona del vínculo filial. Ella necesita acreditar, a través de un examen de ADN, que no hay relación entre ambos. Todavía está a la espera de la autorización del poder Judicial para practicarse el examen.

Una vez que se realice podrá solicitar la supresión del apellido. El Código Civil y Comercial establece que se puede modificar si existen “justos motivos” a criterio del juez o la jueza para hacerlo.

Generalmente se pondera, entre otros aspectos, el grave perjuicio que conlleva para la persona portar ese apellido. No existe controversia en este caso: ella asegura que el hombre no se opondrá.

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Paola firma en su documento con el nombre de pila. Si le preguntan cuál es su apellido menciona el de su mamá, no hay lugar para ningún otro en su vida.

“No me da vergüenza hablar sobre el tema”, aclara. El tema es haber sido víctima de abuso sexual. No se estancó, ni se ahogó, salió adelante, según sus propias palabras “haciendo cosas”, y olvidándose de otras cuando fue necesario.

-Vos no te callaste

-Por un tiempo sí, pero después no

-¿Te hizo bien hablar?

-Sí, mejor ahora.

Los “justos motivos” para cambiar el apellido

El artículo 69 del Código Civil y Comercial establece que el cambio de apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez o la jueza que debe resolver

Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación a la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada

No requiere intervención judicial el cambio de apellido fundado en la ley de identidad de género, y la modificación del nombre y el apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad

En lo que concierne a la ley de identidad de género se presenta una solicitud ante el Registro Civil en la que se manifiesta la voluntad de la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo DNI. No constituye un requisito acreditar intervención quirúrgica, ni terapias hormonales. En cuanto a las personas menores de 18 años el trámite debe ser efectuado a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del niño, niña o adolescente


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