No fue allanamiento ilegal, pero…

Un juez de Bariloche advirtió al Municipio que el operativo realizado en un hotel con estudiantes, en el que secuestraron gran cantidad de bebidas alcohólicas, violó garantías constitucionales. Las inspectoras fueron sobreseídas porque actuaron sin dolo directo.

Desde hace 15 años que inspectores municipales de Bariloche fiscalizan habitaciones de hoteles bajo el paraguas de dos ordenanzas vigentes. Sin embargo, el juez de Instrucción Bernardo Campana advirtió que esas normas “no le permiten a la autoridad municipal ingresar a la habitación de un hotel sin la autorización de la persona allí alojada o sin la orden judicial que el Código Procesal Penal prevé para estos casos”.

Así lo indicó Campana, que sobreseyó a las inspectoras de la Secretaría de Turismo Estela Andrade y Patricia Rivas, al gerente del hotel Monte Claro, Carlos Salgado y el coordinador de la empresa Baxter Mauro Lissano, que habían sido imputados por el delito de allanamiento ilegal.

El fiscal Eduardo Fernández les había atribuido el hecho que ocurrió el 5 de agosto de 2014 en el Hotel Monte Claro, ubicado en Moreno 365. Según la acusación fiscal, las inspectoras ingresaron ilegalmente, con la colaboración del gerente y del coordinador, a los dormitorios donde se hospedaba el grupo estudiantil del colegio Del Centenario de La Plata y Colegio Eucarístico.

Una vez en el interior inspeccionaron las pertenencias de los huéspedes y secuestraron 89 botellas de alcohol de 21 habitaciones.

La causa se originó a partir de la denuncia que presentaron cuatro padres que acompañaban a los estudiantes, entre ellos, el juez del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Víctor Violini. Los denunciantes afirmaron que se sintieron violentados en su intimidad. El caso tuvo repercusión nacional. La causa pasó por las manos de casi todos los jueces de Instrucción de esta ciudad. Campana fue el último.

La agente fiscal Alejandra Bartolomé solicitó el sobreseimiento del gerente y del coordinador. En cambio, pidió procesar a las inspectoras municipales.

Campana coincidió con la fiscal en que las inspectoras no tenían autoridad suficiente para ordenar la apertura de las habitaciones e ingresar a las habitaciones sin el consentimiento de los huéspedes. Fundamentó su decisión en garantías constitucionales que sostienen que el domicilio es inviolable.

“Debo concluir que en el caso del turismo estudiantil, los funcionarios municipales realizan una interpretación errónea de las ordenanzas de Bariloche”, afirmó el juez en el fallo al que accedió “Río Negro”.

Sostuvo que las inspectoras y quienes colaboraron con ellas “actuaron convencidas de que cumplían su deber y que las ordenanzas municipales las facultaba al ingreso”. Por eso, afirmó que no cometieron delito.

Extracto de la sentencia firmada por el juez Bernardo Campana.

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“No me opongo a la realización de inspecciones, pero el poder de policía debe cumplirse en los términos que prevé la Constitución”.

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