No fue Barreiro sino una parte quien planteó la edad de Pérez Petit

La nulidad rechazada por la Cámara Federal de Roca con una integración de conjueces no fue presentada por el camarista Ricardo Barreiro, como se informó ayer, sino por el abogado de un deudor del Banco Nación de Zapala embargado, quien pretendió la nulidad de la sentencia de la Cámara alegando «graves vicios» en la conformación de la voluntad de los jueces, debido a que Arturo Pérez Petit no podría ser camarista por haber cumplido ya 76 años.

Ayer se informó que la tensa relación en la Cámara se había agravado al rechazar tres conjueces un planteo de nulidad presentado con carácter de «denuncia pública» por el presidente del cuerpo, Barreiro, contra su colega Pérez Petit.

El planteo de nulidad fue presentado en un expediente civil por el abogado Guillermo Erwin Zeug, patrocinante del matrimonio integrado por Jorge D'Alessandro y María Cristina Adrover, que habían apelado ya una sentencia de primera instancia dictada por la Justicia de Zapala, y que resultó confirmada por la Cámara de Roca, con el voto coincidente de sus tres integrantes Pérez Petit -quien desarrolló el primer voto-, Barreiro y Muller. Estos dos últimos sólo disintieron con su par en la determinación de las costas del juicio, pero no en lo sustancial, que fue rechazar la apelación del matrimonio deudor.

El abogado Erwin Zeug recurrió luego ante la misma Cámara pidiendo la nulidad de la sentencia «por razones de competencia, al carecer uno de sus miembros de los requisitos constitucionalmente exigidos para continuar en el ejercicio del cargo de camarista».

Argumentó que la Constitución reformada en 1994 dice en su artículo 99 inciso 4 -entre las atribuciones del Poder Ejecutivo- la de nombrar a los jueces, previendo que «un nuevo nombramiento» con acuerdo del Senado «será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados una vez que cumplan la edad de 75 años», trámite que deberá ser repetido cada cinco años.

Como los jueces de la Cámara declinaron resolver el pedido de nulidad de una sentencia por ellos dictada, se conformó una Cámara ad hoc con la jueza Federal de Roca, María del Carmen García, y los abogados Martín Sánchez y Dino Maugeri como conjueces. Esa Cámara emitió el 20 de setiembre un fallo dividido: en el primer voto, Sánchez se pronunció en favor de rechazar la nulidad por entender que el referido artículo de la Constitución no tiene carácter operativo sino programático, siendo necesario que el Congreso lo reglamente antes de entrar en vigencia. En tanto los otros dos conjueces -Maugeri y García- votaron en favor de desestimar el planteo por errores formales, por coincidir en que una sentencia de segunda instancia sólo es recurrible por recurso extraordinario ante la Corte Suprema, fundado en arbitrariedad de sentencia o en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso, supuestos que no se presentan en el recurso analizado.

Lo llamativo es que, pese a la contundencia del rechazo, el matrimonio de deudores cambió de abogado y presentó un nuevo planteo de nulidad ante la Cámara el 3 de octubre con el patrocinio de la abogada Ana María Spinelli, que fue rechazado in límine por los camaristas ad hoc.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios