No los indemnizarán por haber estado presos
La Corte rechazó planteo de imputados por el doble crimen de Río Colorado que fueron sobreseídos o absueltos. Cuando reclamaron había prescripto la acción.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por mayoría de sus miembros el pedido de indemnización que habían presentado contra el Estado rionegrino Raúl García, Héctor Fabián Llavel y Mario González, quienes fueron imputados y detenidos durante un tiempo por el homicidio de los jóvenes de Río Colorado Raquel Laguna y Sergio Sorbellini. El voto mayoritario -suscripto por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay- consideró que la responsabilidad que se atribuía a la provincia por la privación supuestamente ilegítima de la libertad de los demandantes es extracontractual, por lo cual rige el plazo de prescripción de dos años (art. 4037 del CC). González y Llavel invocaban también responsabilidad por haberse mantenido en su contra un proceso abierto durante años, hasta su sobreseimiento. Considerando las circunstancias de los daños invocados por los tres demandantes derivados del accionar de la Policía y de los jueces, consideró la Corte que la acción estaba ya prescripta al momento de presentarse las demandas. García y González estuvieron presos desde junio de 1989 a setiembre de 1992 cuando el juez les dictó la falta de mérito. Si bien fueron sobreseídos en julio de 1995, el fallo consideró que no invocaron una ilicitud del trato recibido en esa última etapa. Llavel estuvo preso desde junio de 1989 a diciembre de 1990, fecha en que fue absuelto y recuperó la libertad. No consideraron los jueces de la Corte que el plazo de prescripción debiera computarse desde el sobreseimiento de García y González ni que fueran suficientes para suspender ese plazo hasta el momento de presentación de la demanda el reclamo que por nota efectuó Llavel ni la presentación del beneficio de litigar sin gastos. Tampoco dieron entidad de reconocimiento de deuda al fallo de sobreseimiento dictado respecto de González. La Corte hizo lugar al planteo de prescripción formulado por el Estado provincial y fijó costas a los demandantes. En disidencia se pronunciaron Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, para quienes el plazo de prescripción para García y González debía computarse desde el sobreseimiento. Por ello, consideraron que al momento de presentar su demanda García, no se había cumplido el plazo de prescripción de la acción. No así respecto de González, que en plazo válido sólo presentó el pedido de litigar sin gastos, ni de Llavel, cuyo plazo de prescripción computaron desde su absolución y estaba largamente cumplido al iniciar el reclamo judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por mayoría de sus miembros el pedido de indemnización que habían presentado contra el Estado rionegrino Raúl García, Héctor Fabián Llavel y Mario González, quienes fueron imputados y detenidos durante un tiempo por el homicidio de los jóvenes de Río Colorado Raquel Laguna y Sergio Sorbellini. El voto mayoritario -suscripto por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay- consideró que la responsabilidad que se atribuía a la provincia por la privación supuestamente ilegítima de la libertad de los demandantes es extracontractual, por lo cual rige el plazo de prescripción de dos años (art. 4037 del CC). González y Llavel invocaban también responsabilidad por haberse mantenido en su contra un proceso abierto durante años, hasta su sobreseimiento. Considerando las circunstancias de los daños invocados por los tres demandantes derivados del accionar de la Policía y de los jueces, consideró la Corte que la acción estaba ya prescripta al momento de presentarse las demandas. García y González estuvieron presos desde junio de 1989 a setiembre de 1992 cuando el juez les dictó la falta de mérito. Si bien fueron sobreseídos en julio de 1995, el fallo consideró que no invocaron una ilicitud del trato recibido en esa última etapa. Llavel estuvo preso desde junio de 1989 a diciembre de 1990, fecha en que fue absuelto y recuperó la libertad. No consideraron los jueces de la Corte que el plazo de prescripción debiera computarse desde el sobreseimiento de García y González ni que fueran suficientes para suspender ese plazo hasta el momento de presentación de la demanda el reclamo que por nota efectuó Llavel ni la presentación del beneficio de litigar sin gastos. Tampoco dieron entidad de reconocimiento de deuda al fallo de sobreseimiento dictado respecto de González. La Corte hizo lugar al planteo de prescripción formulado por el Estado provincial y fijó costas a los demandantes. En disidencia se pronunciaron Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, para quienes el plazo de prescripción para García y González debía computarse desde el sobreseimiento. Por ello, consideraron que al momento de presentar su demanda García, no se había cumplido el plazo de prescripción de la acción. No así respecto de González, que en plazo válido sólo presentó el pedido de litigar sin gastos, ni de Llavel, cuyo plazo de prescripción computaron desde su absolución y estaba largamente cumplido al iniciar el reclamo judicial.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios