No olvidar los coeficientes unificados

La tarea en cuarentena para cientos de contribuyentes que operan bajo el Convenio Multilateral. Los nuevos coeficientes deben ser aplicados a partir de la declaración jurada del mes de abril. Los detalles y todo lo que hay que saber para evitar errores.

Redacción

Por Redacción

Recálculo. El que necesitan hacer miles de contribuyentes bajo Convenio Multilateral.

Por Cr. Federico Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

A pesar de que la Comisión Plenaria, mediante la Resolución N° 15/20, prorrogó al 30 de junio la presentación del CM05 (declaración jurada anual) del año 2019, muchos contribuyentes que tributan bajo las normas del Convenio Multilateral (CM), deberán realizar los cálculos de los nuevos coeficientes unificados para comenzar a aplicarlos a partir de la declaración jurada (DDJJ) del mes de abril que vence este mes.
Para introducirnos en el tema, es necesario comprender que el CM sirve para evitar superposiciones de las potestades tributarias provinciales, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando una misma actividad económica es desarrollada en más de una jurisdicción, y poder así armonizar el criterio de distribución de los ingresos totales del contribuyente.
A diferencia de años anteriores, producto de la Resolución General N° 10/19 de la Comisión Arbitral, existen contribuyentes que no deberán lidiar con los cálculos de los coeficientes por haberlos realizado a principio de año.
Sin embargo, existen otros que deberán sumar esta tarea a su lista de calendario de vencimientos impositivos del mes.

Determinación de los coeficientes unificados
La puesta en práctica del art. 2 del CM consiste básicamente en armar dos coeficientes en proporción de los gastos y de los ingresos, para cada una de las jurisdicciones en las que el contribuyente interviene, tomando los que surjan del año calendario si son personas humanas o del último balance cerrado si son sujetos empresas, para luego dividir la suma de ambos sobre dos.
Esta situación genera una gran incertidumbre en los contribuyentes porque parecería ser que nunca son los correctos. Más aún, cuando la atribución de los ingresos resulta una cuestión contrapuesta por parte de las provincias.
Respecto a los ingresos, el CM no es muy claro al definir a que jurisdicción atribuirlos, sino más bien habrá que encontrarlos en las distintas interpretaciones de los organismos.
Se atribuirán por el destino final, para el caso de la venta de cosas muebles, es decir, en la jurisdicción donde los bienes sean utilizados, y en el caso de no conocerlo, será el domicilio del comprador o adquirente, como sucede con aquellas transacciones que se concretan por medios electrónicos por internet o similares. Para los servicios, será el lugar donde efectivamente se presten.

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Las diferencias de cambio, no se computarán como ingresos (salvo compra-venta de divisas), independientemente del tratamiento que le haya dado cada provincia como parte de la base imponible del impuesto.
Los ingresos por exportaciones de bienes y de servicios tampoco se contemplarán al igual que aquellos que provengan de regímenes especiales (arts. 6 a 13). Tampoco serán computables los subsidios nacionales, provinciales o municipales.
Por el lado de los gastos, existe en el art 3 del CM, algo más definido en cuanto a lo que habrá que computar y lo que no. Los computables serán los sueldos y jornales, combustibles, reparación y conservación, alquileres, primas de seguro, y todo gasto de compra, administración, producción, comercialización y amortizaciones. También encuadran los gastos bancarios, con un criterio de asignación a la jurisdicción donde las cuentas se encuentran abiertas o en aquellas donde se originó el ingreso; mientras que para los gastos de transporte se tendrá que evaluar operación por operación para atribuirlos a las distintas jurisdicciones en las que se origina ese gasto.

lLa dificultad para establecer la atribución de ingresos y gastos a cada una de las provincias, resulta evidente y se agrava por el contexto actual.


Dentro de los gastos no computables, encontraremos: el costo de las mercaderías, materias prima o servicios; gastos de propaganda-publicidad, tributos, intereses y los honorarios/ sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que excedan el uno por ciento (1%) de la utilidad del balance comercial.
En general, son aquellos que no resulten representativos del desarrollo de la actividad, encontrándose también los deudores incobrables, las diferencias de cambio y el RECPAM.
No podemos dejar de mencionar que la dificultad para establecer la atribución de ingresos y gastos a cada una de las provincias, resulta evidente y que se ve agravada por el contexto actual.
Muchos contribuyentes no pudieron hacerse de la información y de esta manera sortear su correcta aplicación.
Por tal motivo, deberían permitirles continuar aplicando los coeficientes del año anterior y realizar un ajuste en meses posteriores.
Sin embargo, hasta el momento no existe tal posibilidad y cada uno deberá afrontar de la mejor manera este complejo desafío.

Datos

Art. 2
Estipula que se deben armar dos coeficientes en proporción a los gastos e ingresos en cada jurisdicción.
Art. 3
Donde se establecen cuales son los ítem que se pueden computar, y cuales no.

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