El padre no pagó la cuota alimentaria, lo harán los abuelos

En el caso analizado también ordenaron aumentar el monto de la asistencia mensual, pasando de 400 a 700 pesos.

Por el incumplimiento del padre biológico, abuelos paternos deberán pagar la cuota alimentaria fijada para sus nietas.

Lo dispusieron los jueces de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de Viedma al hacer lugar parcialmente a un recurso de apelación. Además aumentaron esa cuota mensual que los abuelos paternos deberán abonar a dos niñas y que había sido fijada por la jueza de primera instancia en 400 pesos mensuales. Ese monto fue apelado y el Tribunal que revisó la sentencia la elevó a 700 pesos.

En representación de las niñas, desde la Defensoría de Pobres y Ausentes se argumentó que los abuelos que asumieron la inacción y renuencia del padre tienen el deber de proveer lo necesario para la subsistencia de su descendencia, y en su caso deberán arbitrar los medios para procurar que esta resulte acorde a las necesidades del alimentado. Además se agregó que según las pruebas reunidas es la madre de las niñas quien extrema los esfuerzos para procurarles lo necesario dentro de sus posibilidades y “es con ella con quien conviven ambas”.

En tanto la defensa de los abuelos plantearon que la madre de las niñas ni siquiera acreditó haber efectuado alguna medida tendiente a demostrar que el progenitor no posee ingresos propios, “aún cuando son los padres los primeros llamados a responder por la obligación alimentaria”. Agregó que tampoco aportó prueba que ponga de manifiesto el incremento de las necesidades de las menores involucradas o que haya disminuido el nivel económico de estas en relación al momento que se acordó la cuota en cabeza de los abuelos.

El Tribunal con el voto rector de la jueza María Luján Ignazi destacó que “la cuestión planteada se circunscribe a determinar si las falencias probatorias advertidas por la juez de grado justifican la decisión de mantener la cuota alimentaria de 400 pesos acordada en 2012 con un índice de actualización del 20% anual, para cubrir las necesidades de dos menores de edad –de 16 y 13–. El fallo también aclaró que la cuota alimentaria impuesta a los abuelos, a diferencia de la exigencia a formular a los padres, se limita a satisfacer las necesidades impostergables y elementales del menor”.

“Aquí, entiendo imperativo poner de manifiesto que la decisión propiciada no se desconoce que las personas mayores también merecen amparo, lo que se asume es que aún así la ley coloca sobre ellas la obligación alimentaria, demostrando con esa disposición normativa que entre dos derechos en tensión debe darse prioridad al que protege a los menores de edad”, agregó.

En este marco la Cámara notificó a la Anses que deberá descontar en concepto de cuota alimentaria “el 15% de los haberes a percibir por los demandados y depositar las sumas así resultantes en la cuenta judicial abierta en el Banco Patagonia.

El fallo indica que Anses deberá retener el 15% de los haberes jubilatorios de los demandados, para que el dinero llegue a las nietas.

Previsto en

el Código Civil

El nuevo Código Civil que entró en vigencia en agosto del 2015 regula el traspaso de la responsabilidad cuando el padre no paga o el aporte resulta insuficiente.

El artículo 537 establece que “los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales”.

Datos

El fallo indica que Anses deberá retener el 15% de los haberes jubilatorios de los demandados, para que el dinero llegue a las nietas.

Temas

Río Negro
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora