¿No será una empresa de servicios médicos?

La Fundación Médica de Río Negro y Neuquén es propiedad del grupo Schroeder y más que como fundación parece funcionar como una empresa de servicios médicos.

Así lo refleja el decreto 1164/2009 de la provincia de Neuquén que incluye a la fundación en la ley 378 de promoción industrial.

Además en este decreto la provincia vende a «la empresa» (la fundación) un terreno en el Parque Industrial de Neuquén con vista a la Ruta Nacional 7, para la construcción de un Centro de Investigación Aplicada, Desarrollo y Tratamiento Radiante. El grupo Schroeder es propietario del Instituto Cardiovascular del Sur en Cipolletti, de empresas vitivinícolas en El Chañar beneficiadas con créditos del Iadep y de la Clínica de Imágenes en Neuquén. Gran parte de sus negocios rodean la actividad radiológica ¿coincidencia? La inclusión de la fundación en esta ley de promoción le permite obtener beneficios de or-den fiscal, sobre bienes inmuebles del Estado, además de obtener apo-yo del Estado. Es así que las empre-sas incluidas dentro de la ley de promoción industrial quedan exentas de impuestos provinciales, de gravámenes sobre los actos jurídicos y de gravámenes fiscales. Son compradoras a precio fiscal de tierras públicas y obtienen el compromiso del Estado provincial de no autorizar durante un plazo determinado la radicación de otra industria similar dentro del ámbito provincial.

Y, además, reciben asesoramiento técnico de parte del Estado, se le aseguran buenas vías de comunicación (caminos y accesos) y obtienen el compromiso de una tarifa diferencial en los servicios de agua y electricidad, el de preferencia en toda licitación para la provisión o ejecución de obras públicas y productos, y el compromiso ante las municipalidades de la provincia y ante el gobierno nacional para que favorezcan la industria.

La Fundación Médica de Río Negro y Neuquén (o «la empresa» como la llama el decreto antes mencionado) tiene personería jurídica en Río Negro como fundación por lo tanto, también, está exenta del gravamen tal como lo instituye la ley de impuestos a las ganancias.

A todo esto las fundaciones, como ya se dijo, no deben tener propósito de lucro. Sólo pueden acumular fondos para llevar a cabo fines específicos y deben informarlo previamente a la autoridad de control.


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