No toda producción radial es periodística
La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al pedido de indemnización de una productora de radio, pero le negó la posibilidad de ser considerada productora periodística y, por lo tanto, calcular los montos del resarcimiento de acuerdo con el Estatuto del Periodista Profesional. El fallo, que plantea los límites difusos de la actividad periodística sobre todo en los nuevos medios y nuevas modalidades y formatos, fue firmado por los camaristas Julio Vilela y Miguel Ángel Pirolo, con la disidencia de su par Gabriela Alejandra Vázquez, jueza ésta que se mostró convencida de que la actividad de producción radial en programas de humor e información sí se engloba en los parámetros de la actividad periodística. “La actividad periodística no se limita a la idea tradicional de noticia, sino que comprende el concepto de información, no sólo la especializada o sectorial, sino también la de interés general, que es en la que se encuentra la actividad desplegada por la señora (…)”, dijo la jueza.
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