Novedades en el régimen de emisión de comprobantes

El organismo recaudador avanza en la actualización de la normativa. La primera resolución de esta semana profundiza la utilización de los comprobantes electrónicos. La segunda introduce cambios respecto a la emisión de Notas de Crédito y Débito.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

En estas semanas se han emitido dos resoluciones generales (RG) de AFIP mediante las cuales se realizan adecuaciones al régimen de emisión de comprobantes.
En la primera de ellas, se dispone un régimen especial de emisión de comprobante electrónicos para todos aquellos responsables inscriptos en el IVA cuando tengan que emitir un comprobante clase A que no tenga restricción al cómputo del crédito fiscal por las actividades efectuadas. Quedan incluidos en la normativa bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento y similares.

Afip busca adecuar la normativa a la digitalización que caracteriza la época, facilitando el acceso al contribuyente.


En este sentido, se precisa que los emisores de estos comprobantes cuando se les solicite factura A, deberán efectuar la emisión mediante el uso de factura electrónica donde se deberá indicar alguna de las excepciones que permite el cómputo del crédito fiscal en el comprobante electrónico. Para cumplir con este requisito los contribuyentes deberán utilizar el campo adicional incorporado en la factura denominado “Adicionales por RG” donde se desplegarán las opciones de excepción que prevé la norma como son: sujetos que prestan los mismos servicios, cuando se trate de conferencias, congresos; empresas intermediarias; compra de ropa de trabajo o cuando se trate de bienes de cambio.
Asimismo, se precisa que cuando un contribuyente cuente con un controlador fiscal nueva tecnología, sólo podrá sustituir la factura electrónica cuando el comprobante sea superior a $ 10.000.
Este régimen viene a reemplazar el anterior régimen de información donde se le solicitaba al adquirente que complete un Formulario 8001, que ahora queda derogado, lo que simplifica las tareas de administración de los comercios. Por lo tanto, a partir de ahora a quien solicite factura A para la adquisición de estos servicios se le emitirá la misma y además deberá indicarse en el comprobante, el código de excepción.
Por otra parte, se emitió la RG 4540 que dispone un nuevo régimen de emisión de Notas de Crédito y Notas de Débito que deberán cumplir todos los responsables.
Se sanciona con carácter obligatorio que los mencionados comprobantes sólo podrán ser generados por los responsables que hayan emitido los comprobantes originales. Es decir, se prohíbe la posibilidad que un adquirente pueda emitir una Nota de Crédito o Débito por descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, u otros. Además se dispone que siempre los mencionados comprobantes deberán estar relacionados a una o más facturas o documentos equivalentes, emitidos previamente.
Por otra parte, cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y estos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
Se establece que las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando la Nota de Débito o Crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada Nota de Crédito y/o Débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.
Las respectivas Notas de Crédito y/o Débito deberán emitirse dentro de los quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de octubre, por lo tanto sugerimos estar atentos a estas nuevas disposiciones.

En números

$10.000
El monto a partir del cual los quienes utilizan controlador fiscal nueva tecnología, pueden sustituir la factura electrónica.
8001
El Formulario de Afip que acaba de quedar derogado con la nueva normativa.

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