Novedades en impresión y emisión de comprobantes

CONSULTOR IMPOSITIVO

A través de las Resolución General (RG) 3665, la AFIP introdujo modificaciones sustanciales sobre cuestiones vinculadas a los regímenes de impresión y emisión de comprobantes. La RG 3365, agrega una serie de actividades y tramites que los contribuyentes tendrán que realizar, antes de encomendar la impresión de los comprobantes en la imprenta.

Entre las cuestiones más importantes, resaltamos las siguientes:

Los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el IVA, como así también los sujetos adheridos al MONOTRIBUTO, deberán obligatoriamente habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, a través del servicio web de AFIP, denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”.

Previo a la habilitación, deberán estar declarados en el Sistema Registral los domicilios relativos a sus puntos de venta.

Además, en reemplazo de los viejos formularios en papel que se debían presentar en AFIP para solicitar la autorización de emisión de comprobantes, los responsables indicados en el párrafo anterior, deberán solicitar la autorización para emitir comprobantes a través del servicio web denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes “, opción “Nueva Solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”.

Como se aprecia, aparece en escena para algunos contribuyentes, la figura del CAI, que hasta ahora, solo estaba vinculado a los comprobantes que emitían los responsables inscriptos.

Realizado el proceso descripto anteriormente en la web de AFIP, la solicitud será aceptada (total o parcialmente), o rechazada por el fisco.

Si el solicitante cumple con las condiciones establecidas, se otorgara la autorización correspondiente, caso contrario, se lo citara a las oficinas de AFIP para resolver el inconveniente.

Adicionalmente, los comprobantes autorizados tendrán una validez que va desde los 180 días (para autoimpresores) a los 2 años de acuerdo al sujeto que se trate.

Las cuestiones descriptas, como el resto de las disposiciones establecidas por la RG 3365, resultarán de aplicación, a partir de la fecha que, para cada sujeto, se detalla seguidamente:

1. Monotributistas: 1 de noviembre de 2014.

2. Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.

3. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, desde el día 1 de noviembre de 2014 y hasta el día 31 de marzo de 2015, continuaran tramitando las solicitudes de autorización de emisión como hasta ahora, y deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta en el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”.

Por otra parte, desde el día 1 de abril de 2015, las solicitudes de autorización de impresión de comprobantes se tramitarán conforme al nuevo procedimiento.

Mariano Ramello *

consultorio@csbya.com.ar

(*) Contador.

Chini, Seleme, Bugner y Asoc.

www.csbya.com.ar


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