Novedades impositivas para paliar los efectos de la crisis

Las medidas de alivio incluyen incentivos fiscales. Se reduce la base de cálculo de Ganancias, se bonifica el monotributo de septiembre, y hay beneficios especiales para Pymes.

Redacción

Por Redacción

Por Cra. Sara Boschi (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Debido a la situación económica del país, acaban de lanzarse ciertas medidas impositivas, con el objetivo de ayudar a los contribuyentes a atravesar este momento. Entre las novedades se contempla, entre otros, al Impuesto a las Ganancias, el monotributo y las pymes.
El decreto 561/2019 del Poder Ejecutivo Nacional con vigencia desde el 15/08/2019, encomendó a la AFIP la aplicación de ciertas acciones de alivio impositivo.
Respecto al Impuesto a las Ganancias se decretó reducir la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención del Impuesto, en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial, por los haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019.
Mientras que para los sujetos que desarrollan su actividad en forma autónoma, se dispuso la reducción en un 50% de los anticipos del impuesto a las Ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019, es decir sobre el anticipo 2 y 3 del 2019.
En cuanto al Monotributo, se bonificó el impuesto integrado de septiembre de 2019. Los monotributistas que al 21 de agosto tenían pagas todas las cuotas de enero a agosto de este año, abonarán en el mes de septiembre solamente las partes de la cuota que corresponden a obra social y jubilación.
Actualmente se puede corroborar el crédito a favor en el servicio con clave fiscal “cuenta corriente de contribuyentes autónomos y monotributistas” (CCMA).

El Presidente Macri anunció medidas de alivio, que alcanzan al Impuesto a las Ganancias, el Monotributo, e incluyen beneficios especiales para micro, pequeñas y medianas empresas.


También se creó un nuevo plan de pagos para regularizar deudas impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas al 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus intereses y multas.
La adhesión se encuentra disponible desde el día 2 de septiembre de 2019 y estará vigente hasta el día 31 de octubre de 2019. La primera cuota se abonará en el mes de diciembre 2019.
El plan contempla cuatro alternativas según la deuda y caracterización como contribuyente:
• MiPyMES:
• Montributistas y autónomos
• Resto de ciudadanos
• Planes caducos.
Este último plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago, cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
Las Pymes gozan de mejores condiciones respecto del resto de los contribuyentes, ya que no deberán realizar un pago a cuenta para acceder al plan, y pueden regularizar la deuda en una mayor cantidad de cuotas, (hasta un máximo de 120). Tienen además un tope en la tasa del interés de financiación del 2.50% mensual.
En relación a las Pymes, es necesario aclarar que se creó una caracterización en el sistema registral de los contribuyentes “Potenciales MiPymes”.
Se trata de un mecanismo automático para que aquellas PyMES que no estén inscriptas en el “Registro de empresas MiPymes” o no tengan un certificado MiPyme vigente, puedan de todos modos quedar registradas como potenciales Pymes.
Esto les permite acceder a estas condiciones especiales en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción.
Para quedar categorizado como potencial Pyme, el sistema considera el monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del IVA correspondiente a la actividad principal declarada, del promedio de los últimos 3 años calendario. En los casos en los que no hayan transcurrido 3 años calendarios completos desde el inicio de la actividad, se promedian/anualizan los ingresos declarados.
Por otro lado, la Resolución General 4548 de Afip, reglamentó que hasta el 31/12/2019, no se tendrá en cuenta el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se amplío de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las Pymes.
Ante todo, lo recomendable es estar alerta para hacer uso en lo posible a las medidas enunciadas, y buscar un asesoramiento profesional acorde a la situación de cada contribuyente.

En números

20%
La reducción de la base de cálculo de retención de Ganancias para empleados.
2,5%
El tope de tasa de interes que pagarán las Pymes para re financiar deuda impositiva.

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