Nuestros recursos naturales
por RAUL BARAHONA (*) Especial para «Río Negro»
Escribo estas líneas, en respuesta a las opiniones vertidas en este prestigioso periódico, el pasado sábado 20 de enero, por un funcionario del gobierno nacional sobre la posición del pueblo del Neuquén en torno a Parques Nacionales.
Sus ponencias claramente reflejan el pensamiento del centralismo porteño, que aún cree que nuestra provincia es una estancia de Buenos Aires, y que nuestras leyes, sancionadas conforme a derecho, por los representantes del pueblo de Neuquén, no tienen validez en el área de Parques Nacionales, que representan algo más del 10% de nuestro territorio. Agreden y subestiman la decisión y legitimidad del gobierno de la provincia del Neuquén.
El Estado nacional ha sido avasallante en el devenir histórico, debilitando el sistema federal, expropiando bienes de los Estados provinciales, usurpando sus facultades impositivas y apropiándose de sus recursos naturales.
La inmensa mayoría de la doctrina, está a favor de que se produzca un cambio sustancial, tendiente a corregir el avance sobre las autonomías provinciales. La posición contraria fue sostenida por jurisprudencia de la Corte, no casualmente durante la vigencia de los gobiernos de facto.
La reforma constitucional del '94 ha puesto coherencia donde no la había; en las provincias donde se encuentren los Parques Nacionales, éstas no pierden su dominio eminente sobre dichas tierras, sino que mantienen su dominio originario; y como consecuencia de este reconocimiento explicito, no quedan dudas de que jamás podría corresponder a la Nación Con sus continuas actitudes pareciera que este funcionario esta desconociendo nuestra Constitución Nacional intentando imponer un régimen dictatorial y totalitario con respecto al manejo de nuestros recursos naturales.
Por eso es unánime la opinión en cuanto a que las provincias han sido despojadas de sus recursos naturales, en aras de un centralismo exacerbado, avalado en numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la CSJN, aunque siempre –irónicamente– reconociendo el dominio originario de los mismos, a los estados provinciales.
Abundan también las que hacen referencia a que Parques no da participación a las provincias en sus decisiones, medida desde ya inconstitucional y que deslegitima cualquier política en relación con los recursos naturales, –renovables o no– existentes en sus territorios; que jamás ha compensado el ataque a la integración territorial de las provincias patagónicas, y que nunca ha abonado la correspondiente regalía ecológica, que por derecho les corresponde.
Por eso, este funcionario político, debería saber que el artículo 3 de la ley 22.351, establece que los Parques Nacionales se forman con las tierras que las respectivas provincias ceden. Vale decir que es necesario un acto de voluntad del Estado que corresponda para la afectación de las tierras; y dicho acto voluntario, debe seguir los pasos legales que fijen tanto la Constitución provincial, como las normas legales internas.
Por otra parte, el artículo 10 de la ley 14.408 dispuso el traspaso al dominio de la nueva provincia de Neuquén, de los bienes situados dentro de los límites territoriales de la misma, pertenecientes tanto al dominio público como privado de la Nación.
Esto en la práctica, se transformó en una confiscación que agredió brutalmente al principio de integridad territorial, ya que además, afectó a más del diez por ciento de la zona más rica de la provincia del Neuquén sin causa, creando un verdadero Estado dentro de sus límites.
Esta ley, como el decreto 654/58, que pretendió dar visos de legalidad a la usurpación y ataque a la integridad territorial de la provincia, intentaban resolver problemas relacionados con la funcionalidad del Estado; lo cual es un absurdo, ya que se redactaron durante los gobiernos de facto, donde el Estado Nacional había asumido una estructura unitaria, al caducar las autonomías locales.
Sumado a todo esto, los Parques Nacionales son, en el concepto de la CN, «establecimientos de utilidad nacional». En tal sentido, conforme al viejo artículo 67 inc. 27 de la CN, se requiere la «cesión o venta» de las tierras, para su afectación específica; cuestión que no se ha dado en ninguno de nuestros Parques Nacionales.
Está ampliamente demostrado que ésta es una norma anacrónica, que ha sido además ineficiente, en cuanto a que no ha servido como instrumento integrador de la política de conservación de la naturaleza con los gobiernos provinciales, siendo por el contrario, un elemento de permanente conflicto.
Sobran ejemplos de graves falencias en el manejo de los Parques Nacionales y es indignante ver cómo algunos terratenientes porteños consiguen lo que nuestros pobladores no han podido: la titularidad de la parcela donde tienen asentada su vivienda desde hace años, tratándolos como si fueran habitantes de segunda dentro de su propia tierra.
Hay por demás ejemplos de graves falencias en el manejo de los parques nacionales situados en nuestra provincia. Así lo podemos observar cada vez que recorremos los campings concesionados por Parques Nacionales –por lo que cobran un canon– y vemos una enorme pila de basura que se acumula eternamente; o cuando observamos el estado de los senderos turísticos.
Este sentimiento de defensa de lo nuestro, de nuestros recursos, de nuestra gente; sólo lo sentimos quienes nos hemos hecho aquí: al sur, en la cordillera, en nuestros valles, en un territorio duro, áspero, que ha templado nuestro carácter.
Hoy la sanción de una nueva Constitución en nuestra provincia viene a dar otro paso para desandar este camino de usurpación y colonialismo del gobierno central.
Los neuquinos tenemos motivos para sentirnos orgullosos.
(*) Delegado normalizador Comisión de fomento de Villa Traful, provincia del Neuquén.
por RAUL BARAHONA (*) Especial para "Río Negro"
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