Nueva resolución de la AFIP

Las exportaciones e importaciones de bienes que no tengan precios de referencia internacional deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuando superen el millón de pesos al año. Así lo dispuso el organismo recaudador, a través de la Resolución General 1918, mediante la cual se obligará a los operadores de comercio exterior que compren o vendan productos que no tengan una cotización clara en el mercado internacional, por más de un millón de pesos al año, a presentar una declaración jurada.

Mediante un comunicado de prensa que resume los principales lineamientos de la resolución, la AFIP informó que «quienes realicen operaciones de exportación e importación por un monto anual superior a un millón de pesos deberán suministrar información a la AFIP, cuando se trate de operaciones en las que se utilicen precios que no hubieran sido obtenidos en mercados transparentes».

Al respecto, fuentes de la AFIP precisaron que los mercados transparentes son aquellos en los que se conoce la cotización de los bienes que se comercializan, como por ejemplo el del petróleo o los cereales.

La medida apunta a los productos cuyo precio no surge de una cotización clara en los mercados internacionales, por lo que su exportación o importación puede prestarse a maniobras de sub o sobre facturación. (DyN)


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