Nuevas exigencias para las compras por Internet

Procuran garantizar la información clara, precisa y de fácil acceso.

El volumen de compras a través de la red aumentó sensiblemente en el primer semestre del presente año con respecto al año anterior. Por esta razón la legislación que se aplica a estas transacciones han sufrido modificaciones en los últimos meses. De hecho, desde hace no muy poco rigen nuevas exigencias para la comercialización de bienes y servicios con esta modalidad. Las mismas tienen por objeto garantizar a los consumidores el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso.

El fundamento de esta reglamentación surge a partir del hecho que los medios utilizados en las transacciones de comercio electrónico hacen que el consumidor no tenga, generalmente, acceso directo a los bienes que pretende adquirir, razón por la cual se debe garantizar que la información otorgada por el proveedor sea suficiente a fin de que pueda tomar una decisión razonada.

Se establece así que todos los proveedores que se sirvan de Internet para realizar transacciones comerciales debe garantizar a los consumidores el derecho a la información clara y precisa referida a: el proveedor del producto o servicio; el producto o servicio ofertado y las transacciones electrónicas involucradas.

Concretamente, el proveedor deberá proporcionar al consumidor, en su sitio en INTERNET la información que a continuación se detalla:

• Características del producto o servicio ofrecido conforme a su naturaleza;

• Disponibilidad del producto o servicio ofrecido, así como las condiciones de contratación del mismo y en su caso las restricciones y limitaciones aplicables;

• El modo, el plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega;

• Los procedimientos para cancelación de la contratación y acceso completo a los términos de la misma antes de confirmar la transacción;

• El procedimiento de devolución, intercambio e información sobre la política de reembolso, indicando el plazo y cualquier otro requisito o costo que derive del mencionado proceso;

• El precio del producto o servicio, la moneda, las modalidades de pago, el valor final, el costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación, dejando expresa constancia que los posibles tributos de importación que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo;

• El procedimiento para la modificación del contrato, si ello fuera posible.

Estas exigencias alcanzan a todos aquellos proveedores radicados o establecidos e Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en virtud de tomar origen a partir de una resolución del Mercosur.

A su vez, la información exigida deberá constar en los dos idiomas oficiales de Mercosur (español y portugués) cuando el proveedor realice transacciones con consumidores de alguno de los Estados Parte cuyo idioma sea distinto al del país de radicación del proveedor.

Complementariamente, el proveedor deberá proporcionar al consumidor la siguiente información:

• Denominación completa del proveedor y domicilio y dirección electrónic • Número telefónico de servicio de atención al cliente y, en su caso, número de fax y/o correo electrónico;

• Identificación del proveedor en los registros fiscales y/o comerciales que correspondan;

• La identificación de los registros de los productos sujetos a sistemas de autorización previa.

• El plazo, la extensión, las características y las condiciones a la que está sujeta la garantía legal y/o contractual del producto según corresponda;

• Copia electrónica del contrato;

• El nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales;

• La política de privacidad aplicable a los datos personales;

• Métodos aplicables para resolver controversias, si estuvieran previstos.

Por otro lado, el proveedor deberá otorgar al consumidor los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la transacción y un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, a efectos de que el silencio del consumidor no sea considerado como consentimiento.

El marco legal prevé un plazo hasta fines de este año para hacer regir las obligaciones antedichas. A partir de entonces las infracciones serán sancionadas en Argentina conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Fuente: Revista de Temas del Consumidor

CONTACTO

“Río Negro” pone a disposición de los consumidores un correo electrónico:consumidores@rionegro.com.ar. Allí pueden presentar su inquietud. También lo pueden hacer por fax (02941) 439368 o personalmente en General Roca.


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