Nuevo fallo en favor de la libertad sindical

Por Redacción

BUENOS AIRES (DyN) – Un fallo de la Cámara laboral porteña reforzó la libertad gremial, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 23.551 que impide conceder personería a un sindicato de empresa cuando en su zona y en su actividad existe una organización de trabajadores de primer grado. La decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra una decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, que había rechazado la personería gremial a la Asociación Personal Universidad Católica de Santa Fe (APUC). Con este fallo, esa asociación podrá contar con el derecho de representar gremialmente a empleados que se desempeñan como personal no docente en la Universidad Católica de Santa Fe. La entidad se creó a fines de 2006, pero el Ministerio de Trabajo les había rechazado la personería gremial por entender que el personal no docente de esa universidad ya estaba representado por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Utedyc). No obstante, la APUC reclamó su personería gremial como sindicato de empresa (el que representa a los trabajadores de una misma firma, a diferencia de los de actividad, que representan a trabajadores según la actividad de que se trate). La APUC cuestionó en la Justicia la ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales). Ya en 2008 y en 2009 la Corte Suprema de Justicia había dictado fallos en los que ratificó el derecho a la libertad sindical, al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 52 de la ley 23.551 en las causas ‘ATE’ y ‘Rossi’.