Nuevo procedimiento electrónico para ejecuciones fiscales

El objetivo de fondo es suprimir progresivamente el formato papel. La nueva normativa se acopla a otras que ya están vigentes en el país en diversos organismos del Estado.

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por medio de la Acordada 15/2019, dispuso que a partir del primer día hábil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se tramitarán “completamente en forma digital” en pos de la digitalización de los procesos judiciales.
La disposición se hace eco de varias normas legales vigentes para implementar este nuevo procedimiento, como son el artículo 11 de la Ley N° 25.506 de firma digital –que establece la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente- y los artículos 286 – que estipula la existencia de instrumentos no firmados– y 288 –que admite la posibilidad de que documentos sean suscriptos con firma digital– del Código Civil Comercial de la Nación.
Si bien esto resulta una novedad, lo cierto es que ya el expediente digital se viene implementando en otros fueros, como ha sido en la seguridad social con la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados.

La eliminación del papel como soporte de cada una de las acciones de los poderes del Estado es un paso adelante en la gestión de los recursos públicos.


El sistema se implementará a todos las ejecuciones fiscales para todos los Juzgados Federales con competencia tributaria del país con el objetivo de sustituir el soporte papel.
La norma dispone ciertas directivas y un procedimiento para cumplir para cada parte. En este sentido el procedimiento contendrá:
a) La presentación que haga el agente fiscal deberá ser identificada para que las notificaciones del juzgado sean dirigidas al domicilio electrónico.
b) El escrito será en formato PDF y deberá llevar la firma digital tanto del escrito como de la boleta de deuda que es objeto del juicio.
c) El sistema de gestión judicial electrónico realizara una serie de controles administrativos de admisibilidad verificando que no exista una causa anterior con igual período, importe y obligación.
d) Una vez finalizado el proceso el sistema asignará número de causa, fecha y hora de ingreso, carátula, juzgado y secretaria asignada.
e) Se incorporará a la bandeja de entrada virtual del Sistema de Gestión Judicial del juzgado y secretaria la nómina de causas asignadas e iniciadas.
f) EI juzgado asignado accederá al expediente digital, dispondrá su inicio el dictado de las medidas que correspondan a través del sistema, las cuales deberán estar firmadas digitalmente por el Juez en su caso por el Secretario interviniente.

Significa además la posibilidad de mejorar la accesibilidad en tiempo real de los ciudadanos a las causas, los trámites y las gestiones.


Por su parte, la parte demandada podrá oponer las defensas previstas por Ia Ley N° 11.683 ante el juzgado asignado rigiéndose sobre las siguientes pautas:
a) EI letrado designado por la parte demandada ingresara en el Sistema, empleando el número de causa incluido en la notificación de la demanda, el escrito y en su caso la documental digitalizada, firmados electrónicamente.
b) El tribunal incorporará al apoderado en el sistema de digitalización.
c) Los documentos en formato PDF deberán contener la firma electrónica como así también se aplicará a la documentación que debe acompañarse.
d) La prueba documental original que se acompañe, además de ser incorporada en formato digital con firma electrónica, deberá ser presentada por el letrado en el tribunal, que la reservará a los fines que corresponda en caso de requerirse en el trámite de la causa.
e) Cuando la demandada actúe con patrocinio letrado, deberá presentar, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, los escritos en soporte papel firmados por la patrocinada.
f) El tribual controlará la presentación de la documentación y en su caso papel previo a despachar. El cargo será el del ingreso del escrito en soporte digital con firma electrónica.
Sin duda este nuevo procedimiento es un avance en la digitalización de los procedimientos y tiene como finalidad evitar expedientes en papel que seguramente tapan los juzgados.
La implementación y la plataforma donde funcionará el sistema debería ser amena y como sugerencia sería conveniente que funcione desde la plataforma de la AFIP para que el contribuyente pueda concentrar toda la información en un solo lugar. Sin bien podría ser dificultoso por cuestiones administrativas, no deja de ser un desafío en pos de simplificar la gestión a los contribuyentes.

Datos

2/9
El día desde el cual entra en vigencia la nueva modalidad digital para todas las ejecuciones fiscales.
15/2019
La acordada de la Corte Suprema que dispuso los cambios.

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