Nuevo proyecto por “Muerte digna”

Una iniciativa presentada por del diputado nacional Miguel Bonasso (Diálogo por Bs. As.) establece que los enfermos terminales o en agonía tienen derecho a “rechazar la aplicación de procedimientos e intervenciones sanitarias”, aún cuando pudieran poner en peligro su vida. El proyecto de ley de Bonasso se suma a la discusión sobre la llamada “muerte digna”, referida a los enfermos en fase terminal que no quieren continuar con los tratamientos de sus enfermedades y dejarse morir. El diputado sufrió la muerte de su esposa, Ana de Skalon, luego de batallar durante casi diez años contra un cáncer terminal que fue consumiendo su vitalidad poco a poco. El texto define como situación terminal “la presencia de una patología avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades de mejora”. Asimismo, “la agonía es la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de conciencia, dificultad de relación y de ingesta, pronóstico vital de pocos días”. Otro artículo establece que “toda persona que se encuentre en situación terminal o de agonía deberá ser informada en forma adecuada de su estado clínico, por el profesional o equipo médico interviniente”. En caso de que la persona sea incapaz, o que a causa de su estado terminal no se encontrare consciente, la información se le dará al representante legal o familiares. El punto central es el que habilita a los pacientes a no continuar con los tratamientos, aún a riesgo de fallecer. “La persona que se encuentre en situación terminal o de agonía tiene derecho a rechazar la aplicación de intervenciones sanitarias propuestas por los profesionales intervinientes y/o revocar el consentimiento prestado ante un procedimiento o intervención concreta, aún cuando tales decisiones pudieran poner en peligro su vida”, sostiene el proyecto de Bonasso. En cuanto a la responsabilidad de los médicos establece: “Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley estará sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa, derivada del cumplimiento de la misma”.


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