Nuevo régimen para el personal doméstico
A través de una mayor regulación se busca ampliar garantías y coberturas para los trabajadores.
En este artículo, mediante un ping pong de preguntas y respuestas, se pretende abordar las principales consultas en relación con el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. • ¿De qué se trata el nuevo régimen? La ley 26844 regula lo que antes se llamaba “régimen de servicio doméstico” y se refiere a las relaciones laborales del personal que realice tareas de limpieza, mantenimiento, asistencia personal, acompañamiento, cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad y otras actividades típicas del hogar en casas particulares. Quedan excluidos quienes, además de realizar tareas en el ámbito de la vida familiar, presten sus servicios en comercios, consultorios, estudios o empresas bajo el mismo empleador, con cualquier periodicidad. • ¿Cuál es la principal diferencia con la norma anterior? El nuevo régimen propone un cambio fundamental respecto del anterior y es que muchos de los trabajadores/as del sector que no se encontraban bajo relación de dependencia por no alcanzar determinadas horas semanales trabajadas, con esta nueva norma pasarían a estarlo. • ¿Cuáles son los derechos que adquiere un trabajador/a de casas particulares? El trabajador adquiere derecho al descanso semanal, franco compensatorio, horas extras, aguinaldo, vacaciones, licencia por enfermedades inculpables, período de excedencia, cobertura de ART, indemnización por preaviso y por antigüedad. Cabe destacar que, si bien la cobertura de ART está prevista en la ley, todavía no cuenta con valores definidos por las compañías aseguradoras. Por tal motivo recomendamos se contrate provisoriamente un seguro de accidentes personales que incluya, además, aquellos in-itinere hasta que se reglamente la norma. • ¿Qué se entiende por “obligación de registrar” al personal de casas particulares? Se establece un sistema vía web, a través de la página de la AFIP al que se ingresa con clave fiscal del empleador, para registrar todas las relaciones de trabajo del personal de casas particulares. Asimismo, se otorga un plazo máximo hasta el 30 de junio para regularizar las relaciones existentes al 31 de mayo de este año. • Si se registra con el nuevo régimen, ¿qué pasa con las asignaciones familiares que cobra en la Anses? El trabajador/a no pierde la asignación por embarazo para protección social y la asignación universal por hijo para protección social. Es decir que recibe asignaciones familiares bajo un sistema no contributivo, esto significa que no tiene costo para el empleador. • ¿Cuáles son las modalidades que están previstas para la prestación de servicios? Están previstas las siguientes modalidades: a) prestación de tareas sin retiro para un mismo empleador y con residencia en el domicilio donde se cumplen las mismas y b) prestación de tareas con retiro para el mismo y único empleador o para distintos empleadores. • ¿Se establece un período de prueba para estos trabajadores? Sí, dado que el contrato se entiende por tiempo indeterminado en todos los casos, se establece un período de prueba. Respecto del personal sin retiro, el mismo es de treinta días. Para el personal con retiro, el período de prueba es de quince días, en tanto no supere los tres meses. • ¿En qué consiste el período de prueba? Durante este período de prueba cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral, sin expresar una causa que lo justifique y sin generarse derecho a indemnización. • ¿Con qué formulario se pagan los aportes y contribuciones? ¿Es obligatorio confeccionar un recibo de sueldo? Se pagan con el nuevo Formulario 102/B que representa el “Recibo de sueldo”, que deberá utilizarse a partir de este mes para el pago del período mayo. Se trata de un formulario que deberá imprimirse por duplicado, para hacer entrega de una copia al trabajador/a. • ¿Cuál es el monto que debe ingresarse mensualmente a la AFIP? Para los trabajadores que presten servicios 16 horas o menos a la semana se mantienen vigentes los valores abonados en abril. Es decir, menos de 12 horas semanales $ 20, y entre 12 y 16 horas semanales, $ 39. En cambio, para el caso de empleados que trabajen 16 o más, el importe a ingresar se incrementa de $ 95 a $ 135 a partir de junio (que corresponde al período fiscal mayo del 2013). • ¿Quién tiene acceso a beneficios previsionales y obra social? Para que el trabajador/a pueda acceder a la jubilación, pensión por invalidez o fallecimiento, y cobertura de obra social, el depósito necesario es de $135 mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferentes empleadores) no debe efectuar ningún aporte adicional. Si, por las horas trabajadas, no llega a dicho importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para acceder a los beneficios. La diferencia se abona mediante el Formulario 575/B. Los integrantes del grupo familiar también podrán estar cubiertos, abonando $100 más por cada uno que esté a cargo. En el futuro, cumpliendo los 30 años de aportes, podrá jubilarse con el derecho al haber mínimo. • ¿Cuánto es el sueldo que se le debe pagar al trabajador? El importe de la remuneración es el que surge de la escala salarial establecida por el Ministerio de Trabajo en noviembre de 2012. En síntesis, el nuevo régimen de trabajadores/as de casas particulares modifica sustancialmente el concepto anterior de servicio doméstico y nos invita a reformular la temática con sus innovadoras particularidades, estando sujetos a modificaciones por cuestiones que hasta la fecha del presente no se encuentran reglamentadas. Comisión Laboral y de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén.
Todo lo que hay que saber
En este artículo, mediante un ping pong de preguntas y respuestas, se pretende abordar las principales consultas en relación con el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. • ¿De qué se trata el nuevo régimen? La ley 26844 regula lo que antes se llamaba “régimen de servicio doméstico” y se refiere a las relaciones laborales del personal que realice tareas de limpieza, mantenimiento, asistencia personal, acompañamiento, cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad y otras actividades típicas del hogar en casas particulares. Quedan excluidos quienes, además de realizar tareas en el ámbito de la vida familiar, presten sus servicios en comercios, consultorios, estudios o empresas bajo el mismo empleador, con cualquier periodicidad. • ¿Cuál es la principal diferencia con la norma anterior? El nuevo régimen propone un cambio fundamental respecto del anterior y es que muchos de los trabajadores/as del sector que no se encontraban bajo relación de dependencia por no alcanzar determinadas horas semanales trabajadas, con esta nueva norma pasarían a estarlo. • ¿Cuáles son los derechos que adquiere un trabajador/a de casas particulares? El trabajador adquiere derecho al descanso semanal, franco compensatorio, horas extras, aguinaldo, vacaciones, licencia por enfermedades inculpables, período de excedencia, cobertura de ART, indemnización por preaviso y por antigüedad. Cabe destacar que, si bien la cobertura de ART está prevista en la ley, todavía no cuenta con valores definidos por las compañías aseguradoras. Por tal motivo recomendamos se contrate provisoriamente un seguro de accidentes personales que incluya, además, aquellos in-itinere hasta que se reglamente la norma. • ¿Qué se entiende por “obligación de registrar” al personal de casas particulares? Se establece un sistema vía web, a través de la página de la AFIP al que se ingresa con clave fiscal del empleador, para registrar todas las relaciones de trabajo del personal de casas particulares. Asimismo, se otorga un plazo máximo hasta el 30 de junio para regularizar las relaciones existentes al 31 de mayo de este año. • Si se registra con el nuevo régimen, ¿qué pasa con las asignaciones familiares que cobra en la Anses? El trabajador/a no pierde la asignación por embarazo para protección social y la asignación universal por hijo para protección social. Es decir que recibe asignaciones familiares bajo un sistema no contributivo, esto significa que no tiene costo para el empleador. • ¿Cuáles son las modalidades que están previstas para la prestación de servicios? Están previstas las siguientes modalidades: a) prestación de tareas sin retiro para un mismo empleador y con residencia en el domicilio donde se cumplen las mismas y b) prestación de tareas con retiro para el mismo y único empleador o para distintos empleadores. • ¿Se establece un período de prueba para estos trabajadores? Sí, dado que el contrato se entiende por tiempo indeterminado en todos los casos, se establece un período de prueba. Respecto del personal sin retiro, el mismo es de treinta días. Para el personal con retiro, el período de prueba es de quince días, en tanto no supere los tres meses. • ¿En qué consiste el período de prueba? Durante este período de prueba cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral, sin expresar una causa que lo justifique y sin generarse derecho a indemnización. • ¿Con qué formulario se pagan los aportes y contribuciones? ¿Es obligatorio confeccionar un recibo de sueldo? Se pagan con el nuevo Formulario 102/B que representa el “Recibo de sueldo”, que deberá utilizarse a partir de este mes para el pago del período mayo. Se trata de un formulario que deberá imprimirse por duplicado, para hacer entrega de una copia al trabajador/a. • ¿Cuál es el monto que debe ingresarse mensualmente a la AFIP? Para los trabajadores que presten servicios 16 horas o menos a la semana se mantienen vigentes los valores abonados en abril. Es decir, menos de 12 horas semanales $ 20, y entre 12 y 16 horas semanales, $ 39. En cambio, para el caso de empleados que trabajen 16 o más, el importe a ingresar se incrementa de $ 95 a $ 135 a partir de junio (que corresponde al período fiscal mayo del 2013). • ¿Quién tiene acceso a beneficios previsionales y obra social? Para que el trabajador/a pueda acceder a la jubilación, pensión por invalidez o fallecimiento, y cobertura de obra social, el depósito necesario es de $135 mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para el mismo o diferentes empleadores) no debe efectuar ningún aporte adicional. Si, por las horas trabajadas, no llega a dicho importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para acceder a los beneficios. La diferencia se abona mediante el Formulario 575/B. Los integrantes del grupo familiar también podrán estar cubiertos, abonando $100 más por cada uno que esté a cargo. En el futuro, cumpliendo los 30 años de aportes, podrá jubilarse con el derecho al haber mínimo. • ¿Cuánto es el sueldo que se le debe pagar al trabajador? El importe de la remuneración es el que surge de la escala salarial establecida por el Ministerio de Trabajo en noviembre de 2012. En síntesis, el nuevo régimen de trabajadores/as de casas particulares modifica sustancialmente el concepto anterior de servicio doméstico y nos invita a reformular la temática con sus innovadoras particularidades, estando sujetos a modificaciones por cuestiones que hasta la fecha del presente no se encuentran reglamentadas. Comisión Laboral y de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén.
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