Nuevo revés para la reforma judicial oficialista

BUENOS AIRES (DyN).- Un juez en lo Contencioso Administrativo federal suspendió la conformación de las nuevas cámaras de Casación creadas por el Congreso en el marco de la reforma judicial impulsada por el gobierno, con conjueces, jueces subrogantes o surgidos de procesos “abreviados”. El fallo fue dictado por el juez de primera instancia Enrique Lavié Pico y significa un virtual freno a la conformación inmediata de las Cámaras de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, del Trabajo y la Seguridad Social y en lo Civil y Comercial. Así, el plan del gobierno de Cristina Fernández denominado “Democratización de la Justicia” sufrió un nuevo revés, que se suma al fallo de la Corte Suprema que derribó la ley que impulsaba cambios en el Consejo de la Magistratura, como un aumento de la cantidad de miembros y la elección “popular” de sus integrantes. Además, este fallo surge en medio de una renovada embestida del kirchnerismo para modificar la Justicia, ahora con ideas que podrían restarle poder a la Corte, que sólo podrían implementarse con una reforma constitucional. El planteo contra la ley que establece nuevas instancias judiciales había sido formulado por el consejero de la Magistratura Alejandro Fargosi, quien reclamó que “se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que se abstenga de proceder a la integración de las Cámaras de Casación, según el procedimiento abreviado o mediante jueces subrogantes o conjueces, hasta tanto se dilucide la presente demanda por inconstitucionalidad”. En una resolución de 15 páginas, el magistrado entendió que también resultan inconstitucionales las limitaciones a las medidas cautelares, dispuestas en otra de las leyes impulsadas por el gobierno. El juez entendió que “resulta adecuado, en este estado del proceso, prevenir los perjuicios que pueda generar la posibilidad que se manifiesten actos que afecten el normal desenvolvimiento de los mecanismos reconocidos en la Constitución nacional para la selección mediante concursos públicos de los postulantes a magistrados, antes que se pueda evaluar la validez o no de la norma”. El fallo admitió “la existencia de un interés jurídico que justifica la admisibilidad de la medida, y que se traduce en el estado de peligro en que se encuentra el derecho principal, o la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal del derecho llegará tarde”.

Cámaras de Casación


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