Nuevos controles para el dólar
La AFIP publicó medidas a las operaciones cambiarias para quienes salgan del país. A través de la Resolución 3356 se establece que quienes viajen al exterior solo podrán comprar moneda de “curso legal o uso corriente” en el destino.
CEPO AL DOLAR
El Boletín Oficial publicó este lunes (06/08) una serie de nuevas medidas cambiarias que se incorporan al Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias de la AFIP. A través de la resolución 3356 se determina que aquellos que viajen al exterior solo podrán adquirir “la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino”.
De esta manera se busca agregar presión a las maniobras que se implementaban para conseguir divisas y saltear el cepo al dólar. De esta manera, según la norma, el organismo “considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc)”.
Las operaciones de compra con fines turísticos requerirán que los datos declarados sean “confirmandos por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente”. En este sentido se establecen sanciones, por lo que de constatarse la infracción “el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683”.
Finalmente, de acuerdo a lo anticipado por Infobae, la norma aclara que “las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día 13 de agosto de 2012, inclusive”.
rionegro.com.ar
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