Nuevos deberes para colegios privados sobre pago de cuotas

La AFIP dispuso que las escuelas privadas deberán informar cuando la totalidad de los importes “facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales” sean “iguales o superiores a 2.000 por alumno”.

La resolución 3368 de la AFIP detalló las obligaciones que deberán cumplir los colegios privados sobre la información del pago de cuotas de los alumnos, en el marco de mayores regulaciones dispuestas por el organismo recaudador. La norma estipuló que las escuelas privadas deberán informar cuando la totalidad de los importes “facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales” sean “iguales o superiores a 2.000 por alumno”. La obligación abarca a los establecimientos educativos en los niveles inicial, primario y secundario. La norma estableció que para el cómputo del monto de 2.000 “se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos, y otros”. La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. El régimen de información deberá cumplirse aún cuando los importes facturados se encuentren adeudados total o parcialmente. También se aclaró que “cuando debido a la modalidad de pago implementada, la facturación comprenda más de un período mensual, el monto facturado deberá prorratearse en función de la cantidad de cuotas mensuales a que corresponda”. Además, explicó que “en los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo vendedor- que para la moneda de que se trate, fije el Banco Nación a la fecha de emisión de los comprobantes respectivos”. Entre los datos a informar vinculados a la persona que abona la cuota del colegio (padre, madre, tutor, o responsable del pago) figuran: número de CUIT, CUIL, o Clave de Identificación, o en caso de no poseerse número de DNI; cuando se trate de extranjeros que no cuenten con esos datos, deberá suministrarse el número de pasaporte. El colegio también deberá informar sobre los comprobantes emitidos y los saldos adeudados: tipo y número de comprobante emitido; fecha de emisión; importe total facturado en pesos; y el monto total adeudado, en pesos, al 31 de diciembre de cada año, por el sujeto obligado al pago. Los datos sobre el pago de cuotas deberán suministrarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período. Esta medida regirá retroactivamente desde el 1 julio último. En el caso de la información correspondiente al primer semestre de este año, se puntualizó que podrá ser presentada hasta el último día hábil de este mes. Asimismo, indicó que la información correspondiente a julio y agosto de este año “deberá ser presentada con carácter de excepción hasta el últimos día de septiembre”. Agencia DyN


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