Nuevos planes de pagos de Afip

El organismo de recaudación modificó la financiación para los contribuyentes. Desde ahora la deuda puede cancelarce hasta en 60 cuotas, las tasas son subsidiadas y se establecen facilidades especiales para las pequeñas y medianas empresas.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner)

Durante la semana pasada el fisco emitió dos resoluciones generales tendientes a alivianar la carga fiscal de las empresas mediante modificaciones en los planes de pagos vigentes.
En este sentido el primer plan de pagos (RG 4477), estableció una especie de alivio para los contribuyentes que contaran con deudas cuyos vencimientos operaran hasta el 31/01/2019 y para los planes de pagos que se encuentren vigentes al momento de la reformulación.
Las principales particularidades de este plan de pagos son las siguientes:
• Se establece el plazo para el pago de la deuda de hasta 60 cuotas.
• En principio el contribuyente podría generar un solo plan de pagos.
• La primera cuota vencerá en el mes de Septiembre del 2019 con independencia de cuando se haya realizado el plan de pagos.
• Para la determinación de la cuota que vence en el mes de Septiembre, se establece la TM20 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) (Actualmente alrededor del 55%) como tasa de referencia, pero con una importante reducción dependiendo de la fecha de consolidación del plan de pagos:
a) Si el plan de pagos se hace en el mes de mayo, la tasa a tomar será la TM20 del BCRA reducida en un 75%. Aproximadamente un 14% anual.
b) Si el plan de pagos se hace en el mes de Junio, la tasa a tomar será la TM20 del BCRA reducida en un 67%. Aproximadamente un 18.15% anual.
c) Si el plan de pagos se hace en el mes de Julio, la tasa a tomar será la TM20 del BCRA reducida en un 50%. Aproximadamente un 27.5% anual.
d) Si el plan de pagos se hace en el mes de Agosto, la tasa a tomar será la TM20 del BCRA sin reducción.
• Para las cuotas que vencen a partir de octubre 2019, la tasa TM20 BCRA será variable y se actualizará por trimestre calendario. Pero si el contribuyente es una Pyme la tasa va a ser reducida siempre en un 60% con un tope del 2.5% y va a tener un pago a cuenta del 1%.
En cambio, si no es Pyme la tasa será determinada de acuerdo al siguiente esquema:
• Plan de 36 cuotas, pago a cuenta del 5% y tasa reducida en 80% sin tope.
• Plan de 48 cuotas, pago a cuenta del 10% y tasa reducida en 70% sin tope.
• Plan de 60 cuotas, pago a cuenta del 20% y tasa reducida en 60% con tope del 2.5%.
• Las cuotas se debitarán los días 16 de cada mes y deberá pagarse el pago a cuenta para que el plan de pagos quede consolidado.
Se dispuso que las deudas que se encuentren embargadas podrán ser refinanciadas en el plan de pagos y si existieran fondos que hay sido retenidos deberán afectarse a la deuda desde la página de AFIP de acuerdo a lo dispuesto por la RG 4262.
Además, se habilita a poder pagar en 12 cuotas sin interés las deudas los honorarios de los abogados.
En cuanto a la refinanciación de los planes de pagos vigentes, se establece que la refinanciación se podrá realizar a partir de junio si se aplicarán las siguientes tasas de interés de refinanciación.
• La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de septiembre de 2019, utilizando la TM20 por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la refinanciación, reducida al 60%.
Asimismo, a esta tasa se le aplicará la siguiente reducción:
• Para los planes refinanciados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.
• Para los planes refinanciados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la Tasa Efectiva Mensual.
• Para los planes refinanciados en el mes de agosto de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.
• La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, utilizando misma tasa pero con la reducción del 60%. En ningún caso será superior al 2.5% mensual.
Por otra parte, se modificó la RG 4057, correspondiente al plan de facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para las personas humanas y las sucesiones indivisas. En este sentido se destaca que se establece la tasa del 2.5% mensual para el pago de los saldos resultantes del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el correspondiente al Impuesto Cedular.
Para acceder a esta tasa preferencial se dispone la obligación que la DDJJ sea presentada antes del 31/05/2019.


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