Obra social de Neuquén deberá pagar tratamiento de un niño por fuera del listado de prestadores
La sala de la Cámara Civil ordenó al ISSN la cobertura de los gastos del tratamiento integral que la afección requiere.
REGIONALES
La obra social Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) deberá cubrir los gastos que demande el tratamiento de un niño por una afección congénita en un centro médico especializado en su problemática pero que no es prestador de la obra social.
La causa comenzó en 2013 y, tras un rechazo de una acción de amparo en primera instancia, la sala de la Cámara Civil de Neuquén, integrada por los magistrados Jorge Pascuarelli y Cecilia Pamphilles resolvió el 2 de septiembre pasado ordenar al ISSN la cobertura de los gastos del tratamiento en un centro especializado que funciona en Cinco Saltos.
Los integrantes de la sala remarcaron que en el marco de la causa “no se encuentra controvertida la patología que padece el menor ni la necesidad de tratamiento intensivo de fonoaudología, kinesiología, odontopediatría/ortopedia, ortodoncia, ORL psicológica y pediatría”, ni la idoneidad del lugar y los profesionales propuestos por la familia del niño. Lo que la obra social objetó fue que dicho centro médico no formaba parte de su listado de prestadores.
El diagnóstico del niño es fisura del labio alvéolo palatina unilateral completa del lado izquierdo, con severa atresia del maxilar superior, comúnmente llamado “labio leporino”. Además, posee un certificado de discapacidad otorgado por el JUCAID. En ese sentido, los integrantes de la sala remarcaron la relevancia del artículo 50 de la Constitución Provincial, que ordena al Estado garantizar “el pleno desarrollo e integración económica y sociocultural de las personas discapacitadas, a través de acciones positivas que les otorgue igualdad real en el acceso a las oportunidades y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales, Leyes y esta Constitución (…)”.
La sala, mediante voto de Pascuarelli con la adhesión plena de Pamphille, consideró que si bien el ISSN dijo contar con prestadores capacitados para tratar la patología del menor, no acreditó tal circunstancia. Por esa razón, los magistrados le ordenaron a la obra social provincial la cobertura de los gastos del tratamiento integral que la afección requiere.
rionegro.com.ar
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