Ofensiva de Bergonzi expone imputaciones desconocidas

El fiscal de Estado presentó un recurso al juez por “falta de acción penal”. Aportó datos de las acusaciones de Rodríguez Frandsen.

Causa Soria

La causa judicial por el pago de Horizonte del seguro de vida del gobernador Carlos Soria registró ayer una novedad con una presentación de parte del Fiscal de Estado, Pablo Bergonzi, uno de los llamados a indagatorias.

El funcionario planteó un recurso para neutralizar las acusaciones por la “falta acción” penal pero, además, ventiló las características de las imputaciones registradas en el expediente a cargo de Favio Igoldi, hasta ahora desconocidas.

Hace dos semanas, el magistrado llamó a indagatorias a más de una docena de funcionarios, ex directivos y empleados de Horizonte por los seguros abonados después de la muerte Soria por parte de esa sociedad y del IAPS. El expediente se generó por imputaciones planteadas por la fiscal Paula Rodríguez Frandsen.

Ayer, el Fiscal de Estado presentó una “excepción pertentoria de falta de acción”, afirmando que “la regularidad de su conducta es palmaria y evidente”. Pero, además, su presentación determinó en la difusión de las imputaciones planteadas por la fiscal.

Las irregularidades planteadas por la Justicia son falta de resolución, la existencia de “una ficha de adhesión ingresada con posterioridad al fallecimiento del asegurado” Soria, “sin notificación del aumento de capital asegurado” y la “denuncia del siniestro fuera del plazo previsto contractualmente”. La fiscal concluye que se hizo un pago de 1.240.242,90 pesos, “perjudicando el erario público en igual monto”.

Los imputados en el pago de Horizonte son 10 empleados, directivos o funcionarios, figurando Bergonzi; el ex vicepresidente Nélson Cides, la contadora Leonor Zamborain, el asesor legal Carlos Villanueva y, entre otros, el ex director Ernesto Acebal.

En su escrito, Bergonzi pide al juez su directo sobreseimiento por “falta de acción” penal, considera que “genera escalofríos” como se imputa a “un importante número de funcionarios” en base a una “lectura absolutamente superficial del procedimiento de pago de un seguro de vida”. Afirma que “la regularidad de su conducta es palmaria y evidente”.

En su argumento, el fiscal explica que no participó de la tramitación porque no fue quién “giró el expediente o legajo por cada una de las áreas por las que pasó”. Afirma que no correspondía a su “dominio o competencia”. Otro elemento planteado por Bergonzi es que su actuación en Horizonte fue de “asesoramiento” y no de su “control de legalidad” que cumple en la administración pública. En ese caso, su participación se “redujo a evacuar una consulta concreta y específica de la Asesoría legal” en relación a la base de liquidación indemnizatoria del seguro, propiciando la exclusión de las sumas no remunerativas. “No hay acción alguna de mi parte en el trámite que habilite reproche penal”, reafirmó.

Más allá de esas defensas, el fiscal desgloza y refuta la imputación de Rodríguez Frandsen, con lo cual, aporta información desconocida en la investigación. A saber acusaciones y defensas:

* “Ausencia de resolución o dictamen previos al pago del seguro”, imputa la fiscal. Bergonzi dice que “tramitar o abonar un seguro sin dictamen o resolución no constituye en ningún caso una conducta antijurídica” sino que, “por el contrario, forma parte de las prácticas comerciales usuales” de las aseguradoras.

* Cuestionan trámite y vigencia de contratación del seguro de Horizonte. El Fiscal de Estado alude que la relación contractual corresponde a la aseguradora con la provincia para todos sus agentes y funcionarios, firmada el 1/11/1988. A esa interpretación le agrega que Soria se “constituyó en adherente al régimen con la suscripción de la pertinente solicitud”.

* Rodríguez Frandsen imputa que el ingreso de la fecha de adhesión al asegurador fue el 5 de enero del 2012, es decir, “con posterioridad al fallecimiento del asegurado”. Bergonzi plantea que la adhesión de Soria fue recibida por el contratante (ministerio de Gobierno) el 12 de diciembre de 2012. Concluye que “la fecha de recepción por parte del asegurador de la ficha de adhesión carece de toda relevancia a los efectos de la exigibilidad de la cobertura”.

* “Ausencia de notificación del aumento del capital asegurado”, otra acusación fiscal. Se refiere a la suba de los haberes decretado por Soria en diciembre del 2011 y su impacto en el seguro, que está ligado a los montos de los sueldos. Bergonzi afirmó que “es absurdo reprochar falta de comunicación”, pues Horizonte forma parte de la “misma estructura administrativa” y “no podría haber aducido seriamente ignorar los salarios”.

* “Denuncia de siniestro fuera de plazo”, precisando que la presentación fue elevada el 30 de marzo del 2012. El Fiscal de Estado expresa que “dada su calidad de hecho público y notorio, no existía posibilidad racional alguna que Horizonte adujera su falta de anoticiamiento de la muerte de Soria para negarse a la cobertura”. Reafirma que la fiscal “reprocha una y otra vez a Horizonte no haber actuado de mala fe”.

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