Opinión publicada

Los invitamos a leer los artículos de Joaquín Morales Solá, “Otra señal de aislamiento e ilegalidad” y de Roberto Gargarella, “Las reformas que la Constitución condena”.

Para Joaquín Morales Solá en La Nación, “la única guerra que Cristina Kirchner no había previsto era contra la ONU , la organización más poderosa de la comunidad internacional. Rotos los lazos con aliados históricos y estratégicos, en el momento de mayor aislamiento de la Argentina desde 1983 y con la paciencia agotada en muchas capitales, el duro documento de la ONU sobre la reforma judicial se convirtió en paradigma y símbolo. Sirve para medir la amplitud de la soledad y para establecer hasta qué punto es ilegal una reforma que terminará borrando cualquier noción de independencia de la justici argentina. Al revés de lo que dice el furioso y rústico documento de réplica del gobierno argentino, la relatora especial de las Naciones Unidas, la brasileña Gabriela Knaul, demostró haber estudiado cada pñroyecto enviador por la Presidenta a su dometicado Parlamento. Apuntó, con precisión, contra las dos reformas más importantes: la que cooptará al Poder Judicial para la corporación política reinante y la que convertirá a los argentinos en víctimas permanentes de su Estado. A esa tragedia democrática se llegará con la elección partidaria de los miembros del Consejo de la Magistratura y con las limitaciones de las medidas cautelares, que resguardaban a los ciudadanos de las decisiones de los gobiernos hasta la decisión definitiva de la Justicia. Esas decisiones son inconstitucionales, porque violan varios artículos de la Constitución argentina, tanto del viejo texto como del nuevo de 1994. La relatora Knaul agregó ahora que también son violatorias de varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que la Argentina ha suscripto”. Para leer el artículo completo, hacé clic.

Roberto Gargarella, en La Nación, desmenuza la reforma del Poder Judicial propiciada por el Gobierno y se detiene en las modificaciones introducidas en la ley que regula el Consejo de la Magistratura. Considera que “desde una interpretación “procedimentalista”, insistiría en un argumento diverso, fuertemente respaldado por la doctrina internacional (desde John Ely hasta Jurgen Habermas) y nacional (Carlos Nino), y que por suerte defendemos no desde hoy, sino desde hace décadas. Los jueces deben reservar el control constitucional a poquísimos casos: precisamente éstos. De modo más claro: los jueces (contra lo que es su costumbre) deben dejar márgenes de acción amplísimos para la política democrática, pero la contracara de ello es que deben ser hiperestrictos en el cuidado de los procedimientos (las reglas de juego) que hacen posible esa política democrática. Por eso mismo, los jueces deben examinar con presunción de invalidez o inconstitucionalidad todos los cambios en las reglas de juego que (sin surgir de un acuerdo constitucional amplio y profundo) impliquen de algún modo cambiarlas en una dirección favorable al gobierno de turno, cualquiera que éste sea. En definitiva, no importa la concepción interpretativa que se adopte, la reforma del Consejo de la Magistratura no tiene salvación constitucional. ¿Podríamos decir, en conclusión, que nos encontramos ante el fin de la República? Seguramente, no. Nos encontramos frente a aquello a lo que el kirchnerismo nos ha acostumbrado: una norma antipopular, hecha en nombre del pueblo, viciada en su constitucionalidad en aspectos que le son centrales”. Para leer el artículo completo, hacé clic.


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