El debate sobre el aborto en la región

El aborto legal ante determinadas causas en Argentina existe desde 1921. Sin embargo, en su implementación existen históricamente innumerables barreras de acceso y desigualdad geográfica, todas ellas violatorias de los derechos de las mujeres. Asimismo, aun con las profundas transformaciones de nuestra sociedad en la ampliación de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, la legislación en este tema no se ha modificado en casi cien años y es una deuda de la democracia. La Cámara de Diputados comenzó a debatir el 10 de abril la modificación de la ley que penaliza el aborto.

En nuestro país la interrupción del embarazo está restringida y regulada por el Código Penal, con prisión tanto para la mujer como para la persona que lo efectúa. En su artículo 86º introduce tres excepciones: cuando existe peligro para la vida de la mujer o su salud y en caso de violación.

La desinformación y concepciones morales mezcladas con cuestiones religiosas han sido un cóctel muy efectivo para que la brecha entre la norma y la práctica se manifieste en todos los niveles institucionales. Como plantea la jurista Paola Bergallo, funciona en la práctica como restricción total y por eso es fundamental avanzar para que tanto en la ley como en la práctica sea garantizado el acceso al aborto.

Por ejemplo, desde el sistema de salud se les ha exigido a las mujeres autorizaciones judiciales, dictámenes de comités de ética y comprobantes de violación (¡se ha llegado a exigir que la víctima provea la identidad del violador!), entre otros requisitos ilegales. En este sentido, en el 2012 la Corte Suprema, a través del fallo FAL, reconoció el problema y exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a definir e implementar protocolos hospitalarios para garantizar el derecho al aborto no punible.


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