Ordenan al Ipross a cubrir el traslado de un niño al Garraham

Los padres del menor acudieron a la Justicia porque sufre una enfermedad crónica y requiere ser atendido en Buenos Aires.

JUSTICIA

Una vez más una familia acudió a la Justicia con un recurso de amparo como única salida para agilizar la prestación de la obra social Ipross, en este caso para que se efectivice el traslado de un niño que sufre una enfermedad crónica a Buenos Aires y pueda ser atendido en el hospital Garraham.

El juez Santiago Morán hizo lugar al recurso de amparo y ordenó a la obra social estatal a cubrir los costos del traslado a Buenos Aires sin recurrir a la modalidad de reintegro ya sea mediante la entrega de los pasajes o el dinero para los boletos del niño y sus padres. El magistrado fijó un plazo de tres días para cumplir con la medida, bajo estricto apercibimiento legal de imponer una multa diaria de 1.000 pesos al titular del Ipross.

Según el amparo, la obra social indicó a los padres del niño que no podía conseguir pasajes en Aerolíneas Argentinas por falta de disponibilidad y que pagaría vía reintegro.

La defensora de Menores e Incapaces en su dictamen dijo que la derivación del niño está aprobada ya que los controles deben realizarse en el hospital Garraham y remarcó que la petición de traslado está vinculada “con el derecho a la salud consagrado en una numerosa cantidad de normativa”.

Insiste que en el derecho a salud se preveé la cobertura integral de las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad; y que el sistema de reintegro no se condice con la cobertura integral que la ley impone.

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