Ordenan al Ipross cubrir el tratamiento integral de un niño
La Justicia le dio tres días de plazo a la obra social rionegrina. El menor sufre parálisis cerebral y epilepsia.
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Civil Jorge Serra hizo lugar al amparo solicitado por la madre de un menor que sufre parálisis cerebral, epilepsia y cardiopatía congénita y ordenó a Ipross solventar los gastos de tratamiento y rehabilitación del paciente bajo apercibimiento de incautar los fondos necesarios para ese fin. El magistrado impuso a la obra social un plazo máximo de tres días para que cumpla las obligaciones médicas y el reintegro de las sumas que hubiera pagado la amparista durante el tiempo que se le negó cobertura. Además notificó su decisión a la Fiscalía de Estado y al gobernador que fueron citados, junto al Consejo Provincial del Discapacitado, durante la sustanciación de la medida cautelar pero no se presentaron. En su defensa el Ipross sostuvo que la enfermedad que padece el menor y las prestaciones de la obra social se encuentran “moduladas” en la normativa vigente que prevé una cobertura “parcial” del tratamiento médico y pone a cargo del afiliado –madre e hijo– el pago de un “coseguro”. Serra fundó su decisión en la jurisprudencia provincial y el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que determinó como régimen legal aplicable la ley 24901, donde se instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad. En la misma ley, a la cual adhirió Río Negro, se definen acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindar una “cobertura integral” a los pacientes con discapacidad y se obliga a las obras sociales a cubrir el total de las prestaciones que necesiten. En su resolución Serra destacó que el objetivo es “habilitar franquicias y estímulos que permitan neutralizar, de algún modo, la desventaja que la discapacidad provoca, mediante una estructura de protección fuerte, global e inmediata” tutelado por la legislación citada. El magistrado consideró “innecesario” el agotamiento de la vía administrativa previa a la instancia judicial por la naturaleza del caso y ordenó al Ipross que “arbitre diligentemente todos los medios para solventar el 100 por ciento de todos los gastos que demande el tratamiento, rehabilitación, medicamentos e insumos” que demanda la enfermedad del menor. También impuso la restitución de los gastos que hubiera realizado su madre en el plazo perentorio de “tres días de notificada” la resolución bajo apercibimiento de “procederse a la incautación de los fondos que correspondan a fin de efectivizar el tratamiento médico”.
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