Ordenan al Ipross cubrir una operación

SAN CARLOS DE BARILOCHE(AB).- Los jueces de la Cámara Laboral de esta ciudad atendieron el amparo presentado por una afiliada del Ipross y le impusieron a la obra social que realice los trámites para que la mujer pueda realizarse una intervención quirúrgica oftalmológica o le reintegre los gastos derivados de la operación, y puso como límite el máximo que abonan por esas intervenciones.

La sentencia favorece a la afiliada Adriana García Montero, quien interpuso la acción de amparo para que mediante una resolución judicial se condene a su obra social a cubrir la intervención oftalmológica que debía realizarse a fin de preservar su visión.

La paciente tenia programada la intervención para el pasado 13 de noviembre, pero no se llevó a cabo porque el Hospital Italiano de Buenos Aires restringió la atención para afiliados al Ipross a pacientes oncológicos, y señaló que la operación debía efectuarse con urgencia para no perder la vista de su ojo derecho, «que se encuentra bastante débil». También reclamó que se condene a la obra social a reintegrar los viajes realizados para concurrir a la operación que, en definitiva, se frustró.

El Ipross reconoció que la amparista es afiliada a la obra social y la patología que padece, y por último destacó que el Hospital Italiano dejó de ser prestador de servicios médicos.

Para los jueces Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y Carlos Salaberry, en este caso la antijuricidad de la obra social se evidencia porque la amparista tenía fecha de operación y no pudo llevarse a cabo, porque es obligación de la obra social brindar la cobertura, dado que está en riesgo la salud de su afiliada, y porque «desde esa perspectiva, ante el fracaso de la primera intervención, la obra social debió señalar qué otro centro asistencial proponía para su realización, conciente pues, de la patología de su afiliada y la urgencia que ésta conlleva».

Consideraron la postura de la obra social como un acto arbitrario que pone en peligro el derecho a la salud, y que era procedente la acción de amparo, y ordenaron que el Ipross deberá determinar en qué otro centro asistencial se llevará a cabo la operación o, en caso de que ésta ya haya sido realizada, asumir el costo de la misma hasta el límite de lo que la obra social tenga pautado con sus prestadores.


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