Ordenan cubrir caso de fertilización asistida

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El superior Tribunal de Justicia condenó a la empresa de medicina prepaga OSDE a solventar todos los gastos del tratamiento de fertilización asistida solicitado por una afiliada que recurrió en amparo a la Justicia ante la negativa de la obra social. El máximo tribunal rionegrino rechazó el recurso de apelación interpuesto por la prepaga y confirmó la sentencia de la Cámara del Trabajo de esta ciudad que había concedido la medida cautelar a la mujer ordenando la cobertura integral del tratamiento por “método ICSI” que se realizará en un centro especializado local. En su resolución el STJ destacó que “mediante la ley Nº R 4557 –sobre reconocimiento del derecho a la descendencia– se reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos como derecho personalísimo”. También recordó que “la amparista posee garantizado desde el bloque de legalidad constitucional su derecho a la salud, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la vida”. La mujer, afiliada a OSDE, solicitó el tratamiento de fertilidad asistida porque padece una serie de dolencias ginecológicas que le impiden llevar adelante un embarazo. La empresa prepaga rechazó el planteo sujetándose a la regulación del Programa Médico Obligatorio (PMO) que no contempla dichas prácticas. Cuando el conflicto de intereses llegó a la Cámara Laboral OSDE defendió su postura advirtiendo que la práctica reclamada (una microinyección intracitoplasmática de espermatozoides) ponía en peligro las finanzas de la empresa, mismo argumento que esgrimió al apelar ante el Superior Tribunal de Justicia rionegrino. Dos tratamientos Los jueces del Superior adhirieron a los antecedentes citados por el tribunal local y destacaron la mesura del amparo otorgado a la paciente que, para armonizar el derecho a la descendencia con el equilibrio empresario, fijó un límite a la obligación de la demandada que deberá afrontar un máximo de dos tratamientos de fecundación asistida.

Archivo


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El superior Tribunal de Justicia condenó a la empresa de medicina prepaga OSDE a solventar todos los gastos del tratamiento de fertilización asistida solicitado por una afiliada que recurrió en amparo a la Justicia ante la negativa de la obra social. El máximo tribunal rionegrino rechazó el recurso de apelación interpuesto por la prepaga y confirmó la sentencia de la Cámara del Trabajo de esta ciudad que había concedido la medida cautelar a la mujer ordenando la cobertura integral del tratamiento por “método ICSI” que se realizará en un centro especializado local. En su resolución el STJ destacó que “mediante la ley Nº R 4557 –sobre reconocimiento del derecho a la descendencia– se reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos como derecho personalísimo”. También recordó que “la amparista posee garantizado desde el bloque de legalidad constitucional su derecho a la salud, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con el derecho a la vida”. La mujer, afiliada a OSDE, solicitó el tratamiento de fertilidad asistida porque padece una serie de dolencias ginecológicas que le impiden llevar adelante un embarazo. La empresa prepaga rechazó el planteo sujetándose a la regulación del Programa Médico Obligatorio (PMO) que no contempla dichas prácticas. Cuando el conflicto de intereses llegó a la Cámara Laboral OSDE defendió su postura advirtiendo que la práctica reclamada (una microinyección intracitoplasmática de espermatozoides) ponía en peligro las finanzas de la empresa, mismo argumento que esgrimió al apelar ante el Superior Tribunal de Justicia rionegrino. Dos tratamientos Los jueces del Superior adhirieron a los antecedentes citados por el tribunal local y destacaron la mesura del amparo otorgado a la paciente que, para armonizar el derecho a la descendencia con el equilibrio empresario, fijó un límite a la obligación de la demandada que deberá afrontar un máximo de dos tratamientos de fecundación asistida.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios