Ordenan desalojar a cientos de ocupantes en Cipolletti
Lo dispuso el juez Alejandro Cabal y Vedia en un juicio por usurpación iniciado por los propietarios. Las tierras fueron ocupadas en abril del 2009 por unas cien personas; hoy, serían 1500. Apelarían la medida.
RÍO NEGRO
El juez Alejandro Cabral y Vedia ordenó el desalojo de cientos de personas que ocupan un terreno ubicado en Naciones Unidas y Circunvalación de la ciudad de Cipolletti, en un juicio iniciado por los propietarios de las tierras usurpadas. La medida tiene 10 días hábiles de aplicación a partir de las notificaciones de los asentados.
Las tierras pertenecen a Carlos Romero y a otros vecinos quienes las perdieron de manos de unos 100 ocupantes en abril del 2009, y ahora hay exactamente 462 familias instaladas, unas 1.500 personas.
Pese a gestiones conciliatorias de los propietarios e incluso a una mediación municipal para que la gente derive hacia el Distrito Vecinal Noreste, no hubo resultados positivos y se iniciaron las acciones judiciales de restitución de parte de Romero y otros.
Hoy, en el predio -ubicado en calle Naciones Unidas y Circunvalación- había una reunión y los ocupantes, la dirigente Lilia Calderón entre otros, estaban resolviendo no moverse de allí y apelar ante la Cámara Civil que preside el juez Edgardo Albrieu.
En la superficie tomada, ya hay casas de material, aunque la mayoría tienen maderas y chapas como base de sus estructuras.
“Considero que como juez, llamado a garantizar la plena vigencia del estado de derecho, y consecuentemente garantizar el pleno respeto de los derechos consagrados constitucionalmente a todos los habitantes del suelo argentino, no puedo más que disponer la inmediata restitución del inmueble a sus propietarios, que han sido objeto de la desposesión de parte de los actuales ocupantes”, dice el fallo de Cabral y Vedia, señalando asimismo que en este caso “también se configuraría la causal de violencia, desde que, conforme lo dispone el art. 2365 la posesión es violenta, cuando es adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales…”.
El derecho de propiedad, como los restantes derechos consagrados constitucionalmente, inclusive los sociales, no revisten el carácter de absolutos “pero no puede de manera alguna permitirse un virtual despojo del derecho de propiedad, so pretexto de no poseerse un lugar para vivir o para poder edificar su vivienda de parte de particulares”, agrega el magistrado en su sentencia de primera instancia.
Luego de muchas otras consideraciones Cabral y Vedia hizo lugar a la demanda de los propietarios legales del predio y dispuso que todos los usurpadores “procedan a desalojarlo en el término de diez días, restituyéndosele la posesión a los actores, bajo apercibimiento de considerarlos incursos en el delito de desobediencia a una orden judicial y de disponer las medidas tendientes al desalojo”.
Agencia Cipolletti
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