Ordenan normalizar pagos a un bonista que no aceptó el canje

BUENOS AIRES.- La Justicia dictó el primer fallo a favor de tenedores de bonos que rechazaron ingresar en el «canje de deuda» y ordenó al Estado normalizar el pago de intereses y amortizaciones devengados por esos títulos públicos.

El fallo, que se insinúa como polémico en el marco de la renegociación de la deuda interna y externa, fue dictado por la jueza en lo contencioso administrativo Clara Do Pico y benefició a un abogado de 73 años.

La magistrada ordenó «al Estado Nacional que normalice los pagos de los servicios (intereses y/o amortización de los títulos públicos de los que es propietaria la parte actora, Enrique Máximo Coria, que fueron objeto de la demanda de autos, y que no hubieran sido incluidos en el proceso de canje establecido por el decreto 1735/2004, pagando -en los términos del decretos 471/2002- los devengados desde que dispuso el diferimiento de su pago, y los que se generen en lo sucesivo».

Coria, quien padece un grave cuadro de salud como consecuencia de dos accidentes, reclamó ante la justicia por los bonos originales, de los cuales era tenedor como pago por un juicio que ganó en 1986 al Banco Central.

Por su edad y condición de salud, el abogado Coria optó por rechazar el canje compulsivo pues entendió que los nuevos plazos le impedirían hacerse con el dinero, que tiene -adujo- «carácter alimentario».

Los bonos en cuestión son BOCON serie 5 (PRO 9), que tenían vencimiento original en 2007 por un total de 132 mil pesos. La jueza Do Pico consideró que el canje de la deuda «no revestía carácter obligatorio para los tenedores de títulos públicos» pues los bonistas «podían elegir no acogerse a ese régimen, conservando los que le fueron originariamente entregados».

El abogado consideró que aspira al «cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional al emitir los bonos» y nunca renunció a cobrar esos títulos.

«La renuncia gratuita a un derecho no puede ser presumida y debe ser siempre de interpretación restringida», postuló la magistrada.

Por su parte el economista Miguel Kiguel consideró que de haber otros fallos judiciales que obliguen al Estado a pagar a los bonistas locales que no ingresaron en el canje, el impacto fiscal no sería importante porque la mayoría de los «holdouts» están en el exterior. El ex subsecretario de Financiamiento indicó que «la mayor parte de los que no entraron al canje son del exterior, y en la Argentina hay muy poco. En el mercado interno entró la inmensa mayoría al canje de deuda». (DyN/Télam)


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