Ordenan readecuar tarifa eléctrica para un discapacitado

La medida dispuesta por la jueza de familia está dirigia a Edersa y al Ente Provincial de Energía.

Por Redacción

Barrio 30 de Marzo

Edersa deberá readecuar la tarifa para brindar el servicio de electricidad a la familia de un niño discapacitado. Así lo ordenó la jueza de Familia de esta capital, María Laura Dumpé, al hacer lugar a una acción de amparo interpuesta por la familia del niño que vive en el barrio 30 de Marzo de esta capital. La disposición judicial incluyó también al Ente Provincial de Energía -Epre-.

El servicio deberá ser brindado con el beneficio dispuesto por la Ley 24.901, readecuando la categoría de usuario, teniendo en cuenta que “esta familia no integra la modalidad de consumo estacional incluida en la resolución 1360/13, dado que no posee otra forma de calefaccionarse que no sea mediante artefactos eléctricos, atento a no contar con la red de gas natural”.

La amparista recurrió a la Justicia ante la falta de respuestas tras iniciar en mayo pasado los trámites ante Edersa para que le otorgaran la tasa diferencial por discapacidad de su hijo que padece monoplejía de miembro superior, alteraciones del habla y gastrostomía, entre otras afecciones.

Además la familia recibió una factura con fecha de vencimiento el 15 de setiembre pasado por un monto superior a los 2.000 pesos que no puede pagar y que el Ente le informó que a la brevedad le llegará el aviso de corte. Por estas razones la familia recurrió a la Justicia ante la grave situación económica que atraviesa y la vulnerabilidad que presenta su hijo menor de edad que no puede, por su problema de salud, vivir en un ambiente calefaccionado por leña, por lo que necesita la calefacción a electricidad para poder vivir.

Dumpé recordó que la Ley nacional Nº 24.091, a la que adhirió Río Negro a través de la norma 3.467, establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y que mediante la certificación de discapacidad requeridos habilita a la persona a recibir la atención sanitaria y los servicios específicos allí detallados que deben prestarse para su recuperación.

En ese marco agregó que del certificado extendido por el hospital Zatti surge que el niño requiere vivienda adecuada para vivir sin humedad, calefaccionada y libre de humo, por la enfermedad pulmonar crónica que padece. Sumó además el informe del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad que señaló que “el grupo familiar se encuentra habitando una casa de escasas dimensiones en condiciones precarias, sin agua corriente en el interior y que al no contar con red de gas natural, deben recurrir al uso de artefactos eléctricos para calefaccionarse, lo cual los hace incurrir en un gasto excesivo de energía” y que resulta “indispensable” que el niño habite en un ambiente calefaccionado. Además desde ese Consejo se solicitó tener presente la situación de esta familia “por encontrarse en una extrema situación de vulnerabilidad social y, en función de ello, contemplar una exención tarifaria en el servicio eléctrico.”

DeViedma


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