Otra campana

Por Esteban M. Picasso

estar dedicado al proyecto de sucesiones notariales presentado en la provincia de Río Negro, leí con interés el artículo de la Dra. Moira Revsin publicado bajo el título «Una sola campana», en el cual se queja por una disertación organizada por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura rionegrina en que destacados juristas, integrantes del Poder Judicial nacional y uno de ellos vicepresidente de la Corte, alabaron la iniciativa.

Creo que la articulista se agravia innecesariamente. En los ámbitos legislativos es más que común escuchar primero una campana y luego otra, y así oír a ambas exponer sus argumentos con tranquilidad y calma, sin la tensión que produce un debate en el que muchas veces el fervor de posiciones encontradas hace que se pierdan las ideas fundamentales. Cuando los legisladores se hayan interiorizado serenamente de las cuestiones involucradas, podrá producirse el debate que la Dra. Revsin propugna y que, por mi parte, apoyo con decisión, no sólo en el cerrado seno de la comisión legislativa sino de cara a toda la comunidad que es la que soporta, innecesariamente, sucesiones burocráticas y onerosas.

En vista de esta futura discusión, hay algunos puntos del artículo de la Dra. Revsin que no pueden ser pasados por alto.

Uno de ellos es la jerarquía intelectual de los disertantes criticados, pues tanto el Dr. Augusto Belluscio como la Dra. Graciela Medina son juristas argentinos internacionalmente reconocidos -ninguno de ellos proviene de la actividad notarial- y configura un sutil intento de desprestigiarlos sostener que tañen otra campana que no sea la de su interés como doctrinarios e integrantes del Poder Judicial de propiciar las mejores soluciones a los problemas del mundo del Derecho. Otro flanco cuestionable es la invocación de «mayorías» y «minorías» en cuanto sostiene que sólo un pequeño grupo de abogados defiende las sucesiones ante notario. En un debate racional es imprescindible eliminar esa falacia lógica que pretende darle la razón a la mayoría por el solo hecho de serlo. Después de Galileo, que en minoría de uno solo afirmó que la Tierra se movía mientras la mayoría ilustrada avalaba lo contrario, la apelación al número ha quedado un poco desprestigiada. Por otro lado, no son tantos los tratadistas que se han ocupado de estudiar y analizar en detalle el tema de las sucesiones notariales: muchos de ellos, como gran parte de los abogados que atacan el proyecto, no lo hacen como juristas -es decir, medulosos y objetivos científicos del Derecho- sino que defienden una tradicional fuente de lucrativos ingresos que temen perder. Por el contrario, la opinión de cada profesional que se anima a levantar su voz y luchar contra una corriente de férreo corporativismo para propiciar soluciones a los problemas del justiciable y de la administración de justicia -aunque irritantes para el gremio al cual pertenecen- debe ser justamente valorada, no sólo por el coraje demostrado sino también porque es necesario considerar que han pulido filosamente sus razones antes de salir al ruedo a discutir con una «mayoría» que hace del número su mejor defensa.

Otro punto a destacar es el argumento que la Dra. Revsin nos brinda, con mano generosa, a quienes defendemos las sucesiones notariales, pues con nobleza intelectual reconoce que muchas veces en el campo del Derecho es imposible ponerse de acuerdo dado que media biblioteca jurídica se opone a la otra mitad y se puede llegar a conclusiones contrarias, ambas «válidas y respetables en consideración a la seriedad con que los autores arriban a una u otra». Si esto es así, si es imposible ponerse de acuerdo desde lo teórico pero considera respetable la posición sustentada por los juristas que acompañan al proyecto notarial, ¿no sería un corolario de tanta hidalguía intelectual levantar los escollos propiciados por los colegios de abogados a la sanción de la ley y permitir que la experiencia práctica diga la última palabra? Es tan expeditivo el trámite propiciado por los escribanos que en menos de seis meses se tendrá un amplio panorama de sus méritos y efectividad y de cómo se convierte en un alivio para la estructura judicial y la economía de nuestros conciudadanos, que son, en definitiva, los beneficiados por la reforma.

De ninguna manera estoy propiciando cambios a la ligera, pero existiendo insalvables aunque respetables diferencias teóricas, es importante establecer que aquí nos encontramos con la particularidad, bastante original en el mundo jurídico, de no estar reemplazando una ley por otra, como equivocadamente afirma la Dra. Revsin. Simplemente se propugna que ambos tipos de sucesiones -judicial y notarial- puedan convivir y se le otorgue al ciudadano la posibilidad de elegir por realizar sus trámites ante un juzgado o ante una escribanía y cotejar así las virtudes y defectos de cada sistema.


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