Otro accidente, 9 años atrás

El 10 de agosto de 2004 la misma telesilla cuádruple sufrió un accidente.Varias sillas se apilaron y 16 personas resultaron heridas.

CERRO CATEDRAL

El 10 de agosto del 2004 la aerosilla Cuádruple ya fue noticia nacional, después de que varias sillas se deslizaran por su cable portante, se apilen una sobre otra y ocasionen heridas a 16 pasajeros. El incidente motivó el cierre del medio de elevación durante más de un mes y la apertura de una causa judicial, por la cual fueron procesados 6 empleados jerárquicos y el presidente de la empresa.

El deslizamiento de las aerosillas ocurrió en el mismo medio de elevación de ayer, viernes, pero varios metros antes de la torre 11, en el sector de máxima pendiente, antes de llegar al morro donde se ubica la estación superior del Cable Carril. Cuatro sillas se deslizaron por el cable, pendiente abajo, y golpearon a sus ocupantes al chocar entre si. Hubo varios contusos.

El juez que investigó la causa, Ricardo Calcagno, designó como peritos a Rodolfo Preglisco y Eduardo Osquiguil, físicos del Centro Atómico Bariloche, quienes realizaron un detallado informe, que determinó que las sillas se deslizaron por el cable pues habían sido mal ajustadas el día anterior del accidente, durante los trabajos de mantenimiento. Peritaron las 6 mordazas de las aerosillas involucradas en el incidente, que fueron retiradas oportunamente por la policía y guardadas en custodia. Las mismas estaban en muy buen estado, por lo cual se descartó alguna falla en los materiales y un defectuoso mantenimiento. El accidente ocurrió por una falla humana durante las prácticas rutinarias de mantenimiento.

Después del accidente, la empresa Catedral Alta Patagonia contrató el servicio de dos técnicos de la empresa fabricante Garaventa, su director de ingeniería Paul Elhert y el gerente del departamento de servicios y mantenimiento, Gary Mayo. Los expertos procedieron a revisar todo el medio de elevación y afirmaron que “la aerosilla fue mantenida correctamente”.

La resolución del juez de Instrucción Miguel Angel Gaimaro Pozzi fue dictada el 28 de diciembre de 2006 y absolvió a los seis empleados jerárquicos y al presidente de entonces, Juan Cruz Varela, por los delitos de lesiones leves. En la causa se detallaron las responsabilidades que a cada uno de los procesados les atribuyó el magistrado, que comienzan por el operario que no efectuó en forma correcta la tarea de asegurar las mordazas, y finalizan con el ingeniero a cargo de las operaciones y el entonces titular de Catedral Alta Patagonia.

La sentencia señaló que “todos los damnificados fueron indemnizados a satisfacción” y que cada uno de los demandantes suscribió “convenios con motivo del trámite impetrado a la causa y manifestado su desinterés por la prosecución de la misma”. Los montos del acuerdo arribado en cada caso no fueron mencionados en el fallo, por tratarse de acuerdos privados que están previstos en el Código Procesal.

En todos los casos las lesiones sufridas por los damnificados demandaron menos de 30 días de curación y fueron consideradas de importancia leve. En esos casos la acción pública no se moviliza de oficio, sino que es necesaria la denuncia y la voluntad de la víctima de que exista una persecución penal.

En esta causa, previo a la extinción de la acción penal, el fiscal informó al magistrado que había entrevistado a todos los demandantes, incluso ampliando el espectro de víctimas, y que las deficiencias de seguridad observadas por los peritos en los informes anteriores habían sido superadas mediante el cambio de un sistema de resortes.

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