Otro amparo para que Ipross garantice asistencia
La afiliada debe pagar el equipo de oxigenoterapia y luego reclamar el reintegro. Intimaron a la obra social bajo apercibimiento de iniciar acción penal.
SALUD
Otra vez la obra social Ipross fue obligado mediante un amparo a garantizar la atención de una afiliada proveyendo los equipos de oxigenoterapia que necesita para su tratamiento dado que hasta la fecha solo le reconocía la cobertura mediante reintegro.
El juez civil Santiago Morán hizo lugar a la medida cautelar intimando a la obra social provincial a cumplir la entrega en un plazo de dos días bajo apercibimiento de embargar los fondos para afrontar el costo de los equipos y evaluar la remisión de los antecedentes a la Fiscalía de turno para el inicio de acciones penales.
El magistrado destacó en su resolución que “es incongruente que la obra social obligue al afiliado a adelantar el pago de una prestación porque esa obligación está a su cargo”. Morán coincidió con su par Cristian Tau Anzoátegui que, en un fallo reciente, obligó al Ipross a cubrir las prestaciones de otro afiliado y destacó que “la pretensión de aplicar el sistema de reintegro resulta manifiestamente arbitrario e ilegítimo, ya que no se condice con el funcionamiento propio y adecuado que debe regir en todo sistema de seguro de salud”.
La afiliada recurrió a la justicia para que le reintegren las sumas de dinero que demanda el alquiler de un equipo de ventilación no invasiva tipo B-PAP con humidificador y concentrador de oxígeno con bigotera, que debió pagar de sus ingresos.
En respuesta a la demanda, el Ipross informó su disposición de afrontar al cien por ciento el reintegro por alquiler de equipos de oxigenoterapia, conforme las normas que regulan esa prestación.
Morán explicó que “si bien el pedido de reintegro resulta ajeno al limitado y excepcional trámite de la acción de amparo, lo cierto es que la conducta asumida por Ipross pone en riesgo la salud de la amparista en tanto que ni provee los insumos ni abona en tiempo razonable los reintegros”.
El juez recordó que bajo el sistema de seguro social de salud los afiliados cumplen con su obligación abonando una suma de dinero en forma periódica y, ante un eventual infortunio médico, es la obra social quien debe hacerse cargo de otorgar la debida cobertura al paciente.
“Todo sistema de seguros funciona de ese modo y, en el caso, no existen razones fundadas ni justificadas para que el IPROSS se aparte”, destacó.
DeBariloche
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