Otro fallo a favor de un deudor hipotecario
En este caso, la Cámara confirma una
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia a favor de un cliente del Banco Hipotecario que obliga a la entidad a realizar una nueva liquidación de las deudas.
El fallo se fundamenta en que las sumas adeudadas se tornaron onerosas ya que sufrieron «aumentos elevados» y se incrementó «la cantidad de mensualidades previstas».
La medida la dispuso la Sala H de la Cámara a cargo de los doctores Kiper, Reinoso de Gauna y Giardulli, a favor de Catalina Lamolina quién reclamó que se reajustara el monto correspondiente a las deudas que tenía con la entidad.
El banco Hipotecario le había otorgado a Lamolina dos préstamos. Uno el 2 de mayo de 1986 y el otro el 17 de febrero de 1987, por las sumas de 22.000 y de 12.698 Australes, respectivamente, con el fin de ampliar y refaccionar su vivienda. En ese momento, se estableció que la cuota no podía superar el 20 % de sus ingresos. Sin embargo, Lamolina señaló en su presentación ante la justicia que se incluyeron mecanismos de indexación que «distorsionaron el contrato» además de la «ampliación de las cuotas establecidas».
Según consta en la causa, la perito contadora señaló en su informe que al celebrarse ambos contratos las partes pactaron una tasa de interés del 1% anual sobre saldo de deuda actualizada, aunque ésta podía ser modificada por el Hipotecario, lo que así
ocurrió ya que fue elevada al 9% anual. Advirtió que «luego de la vigencia de la Ley de Convertibilidad el banco no cumplió con el artículo 7º de la citada norma legal, ya que surgen actualizaciones posteriores a su vigencia».
Asimismo, los jueces afirmaron que según el informe técnico, la forma en la que la entidad incrementó la tasa de interés, así como la manera en la que los capitalizaba, configuraron «una manera de indexar».
El Hipotecario por su parte consideró la postura de la clienta como abusiva al pretender «ceñirse exclusivamente a lo pactado en el mutuo hipotecario, soslayando lo que dispusieran sendas leyes especiales en la materia, tal y como si durante los últimos (y nefastos) diez años nada hubiera sucedido en este desgraciado país». Pero para los vocales esto resultó «inadmisible».
En ese sentido, explicaron que la Ley 23.928 («Convertibilidad») dispuso que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se «admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor».
De esta manera, la Cámara confirmó la sentencia en primera instancia y dispuso que se practique una nueva liquidación para que se compensen deudas pen
dientes con sumas indexadas, mediante sucesivas cuotas de pago, hasta la cancelación de capital e intereses.
Esta decisión judicial se da pocos días después de que por primera vez, la justicia rionegrina fallara a favor de un matrimonio y en contra del Banco Hipotecario. En esa oportunidad fijó en 15.360 pesos la deuda de un crédito tomado en 1984 mientras que la entidad financiera reclamaba casi 30.000.
En el caso de Lamolina, la resolución de la Cámara toma un relieve judicial más importante ya que confirma una sentencia de primera instancia.
(Redacción Central)
«Un motivo extra para festejar»
A menos de 60 días de una sentencia emanada de un juzgado rionegrino (caso Guardiola) mandando a reliquidar la deuda por entenderla «abusiva»; una nueva resolución judicial ha sido redactada en términos favorables al deudor. Sin embargo, esta vez los adjudicatarios tienen un motivo adicional para alegrarse, porque el decisorio en cuestión emana de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Voto del Dr. Claudio Kiper), y esto le confiere al fallo una importancia extra, no sólo porque confirma lo resuelto en Primera Instancia, sino además porque rescata la esencia del razonamiento que venimos utilizando para defender jurídicamente esta noble causa.
Así, Kiper habla de mecanismos de indexación que «distorsionaron el contrato»; de incrementos constantes de las tasas de interés que configuraron una «manera de indexar» contraviniendo la prohibición de hacerlo que emana de la Ley 23.928 («Convertibilidad»); «escaso poder de negociación» del adjudicatario frente al acreedor; «finalidad tuitiva» del Banco Hipotecario que nunca debió ser abandonada, porque fue creado, precisamente, para solucionar los problemas de vivienda de las personas más necesitadas; entre otras razones.
«Se ha demostrado -sostiene Kiper casi al final de su valiosa sentencia- que la demandada percibió por su crédito más de lo que corresponde, y ello deberá ser compensado».
Los esperanzados «perjudicatarios» tienen un motivo «extra» para celebrar en estas Fiestas.
Mario Alvarez – Abogado
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia a favor de un cliente del Banco Hipotecario que obliga a la entidad a realizar una nueva liquidación de las deudas.
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