Pago “soberano” de la deuda: guía rápida para interpretar artículos clave
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Un análisis preliminar sobre los siete artículos de los dos primeros capítulos del proyecto de ley que envió el Ejecutivo al Congreso para “declarar de interés público la reestructuración de la deuda 2005-2010 y el pago soberano local” arroja el siguiente resultado.
• En el capítulo primero, que trata justamente del “pago soberano local de la deuda exterior de la República Argentina”, el primer artículo dispone, antes que ninguna otra cosa, declarar de interés público los canjes del 2005 y el 2010 y en particular el pago en “condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al 100% de los tenedores”.
El primer aspecto apuntaría a fortalecer legislativamente el carácter de orden público de los canjes y debería ser interpretado como una señal a los jueces argentinos para rechazar eventuales pedidos de exequátur (reconocimiento del fallo del juez Thomas Griesa).
El segundo punto, en términos prácticos, implicaría que en el futuro (luego de enero del 2015) no habría ofertas mejores a los holdouts.
• En el artículo 2 se plantea que el objeto de la ley es “implementar mecanismos” para efectuar el pago de las sumas debidas bajo la totalidad de los títulos argentinos sujetos a los canjes (hold-ins y hold-outs) y el cobro por parte de ellos.
Este artículo reitera el concepto de “orden público” referido previamente.
El objeto de pagar y que los tenedores cobren se basa, según el proyecto de ley, en las sentencias denominadas “pari passu” y medidas cautelares relacionadas del juez Griesa y en la postura del gobierno de no pagar las sumas derivadas del fallo y tampoco ofrecer mejores condiciones que los canjes 2005 y 2010.
El capítulo segundo se refiere al mecanismo para salvaguardar el cobro de los tenedores que adhirieron a la reestructuración 2005-2010.
• Ya en el artículo 3 se autoriza al Ministerio de Economía a remover al Bank of New York Mellon como fiduciario y a designar a Nación Fideicomisos en su lugar, aunque manteniendo vigente el contrato de fideicomiso.
En este sentido, surgen varios aspectos legales a analizar relacionados con la remoción del primero y su reemplazo por Nación Fideicomisos y el mantenimiento de la vigencia de dicho contrato (por ejemplo, entre otros, roles de Cede & Co y BNY Depositary como holders, mecanismo actual de pagos, cobro por los participantes de Euroclear, Clearstream y DTC, etcétera).
• Mediante el artículo cuarto se aprueba la apertura de una cuenta especial en el BCRA a nombre de Nación Fideicomisos a fin de efectuar las transferencias de los pagos a favor de los títulos y, al igual que en el caso anterior, los aspectos legales a considerar se relacionan con la “convivencia” de dicha cuenta con la vigencia pretendida del convenio de fideicomiso.
• En consonancia con el artículo anterior, el quinto dispone que desde la nueva cuenta de Nación Fideicomisos se efectuarán los pagos de los futuros vencimientos, manteniéndose, conforme se busca, el contrato de fideicomiso.
• El sexto se refiere al procedimiento de pago desde la cuenta en el BCRA, ahora con fondos “distribuidos a través de las nuevas entidades que a tales fines designe el Ministerio de Economía”, ya que actualmente se utiliza al Bank of New York Mellon como agente de pago (además de ser fiduciario). Habrá que analizar el impacto legal de estos cambios.
• En cuanto al artículo 7, es el que autoriza a Economía a instrumentar un canje de bonos en caso de recibir pedidos de cambio de jurisdicción y ley aplicable por parte de tenedores de bonos bajo ley extranjera. En este punto existen varios aspectos legales a analizar, incluyendo la relación de este artículo con las órdenes de Griesa denominadas “antievasión” (impiden canjes locales), así como con los mecanismos propios del procedimiento de implementación.
Finalmente, en caso de sortearse, dependerá de la voluntad de los tenedores y de que no existan nuevos pedidos de bloqueos judiciales contra esta operatoria. En este sentido, en el caso de fondos institucionales tienen restricciones a mantener en sus carteras bonos que no sean de legislación de Nueva York o inglesa.
EUGENIO A. BRUNO
Abogado. Socio del Estudio Garrido y asesor legal de bonistas reestructurados
EUGENIO A. BRUNO
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