Para la Corte no es punible la tenencia de marihuana para consumo personal

Declaró que es inconstitucional castigar el consumo de una persona adulta, en un ámbito privado y sin peligro para terceros. El fallo fue unánime y no implica una despenalización general. Exhortó a los otros poderes a fijar políticas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y dejó firme la condena a los traficantes. |Ver el fallo completo| ¿Cuál es tu opinión?|

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros. Dijo que hay que proteger la libertad personal.

No ordenó la despenalización  y dispuso:  “Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el pais”. Falló en un caso en el que quedo firme la condena a los traficantes. No había adicción demostrada en el caso.  

Los principales aspectos son los siguientes

Los jueces votaron en forma unánime, pero con diferentes fundamentos en los que cada uno hizo referencia a cuestiones que consideró importantes. Votaron los jueces Lorenzetti por su voto; Highton-Maqueda, por su voto, Argibay por su voto, Zaffaroni por su voto, Fayt por su voto, Petracchi por su voto.

Límites del fallo

1. La Corte no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana. Los condenados tenían marihuana y no hacían ostentación de la droga, ni había peligro para terceros, ni había adicción demostrada, ni hubo evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla.

2. No se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente sino sólo en el supuesto que definió con rigor.

3. No se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización.

Declaración de inconstitucionalidad

Todos los jueces coincidieron en declarar la inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado, con los siguientes fundamentos. El fundamento es que debe protegerse la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y en el caso, se desean tener o consumir drogas. Se resolvió volver a aplicar el criterio ya fijado oportunamente en “Bazterrica”, que consiste en lo siguiente:

a. Cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito (Art 19 CN);

b. No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad;

c. La conducta realizada en privado es licita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros.

Se tuvieron en cuenta dos elementos claves: 1). La restricción de la libertad personal: en el caso se había condenado al consumidor a dejar de abusar de bebidas alcohólicas y de relacionarse con personas vinculadas al expendio o consumo de estupefacientes, lo que es una intromisión en la vida privada de una persona adulta; 2). Que cuando rigió el criterio de “Bazterrica” que ahora se consagra no hubo ningún incremento en el consumo.

Exhortación a los demás poderes

La Corte, por unanimidad, además dispuso:

“Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el pais”.

Fuente: Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar)

 

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