Para no firmar el contrato con el diablo

Las personas tienden a no prestarle atención a lo que firman. Luego vienen las sorpresas

La ansiedad, falta de tiempo o simplemente la ingenuidad, conducen muchas veces a comprar un producto o contratar un servicio sin leer el contrato que firmamos.

Pero, lo que la mayoría de las personas desconoce es que la famosa letra chica, a escala microscópica en algunos casos, que muchos utilizan para ocultar oscuras intenciones, está prohibida por ley.

Por mucho tiempo, la «letra de hormiga» de algunos contratos fue una trampa en la que cayeron miles de consumidores desprevenidos. En el país, la encargada de desenmascararla fue la resolución 906/98 de la entonces Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, que comenzó a aplicarse a partir de julio de 1999.

La norma establece una medida estándar para el tamaño y legibilidad de la letra escrita de las transacciones comerciales. Pero a pesar de su aplicación, el problema está lejos de resolverse.

A diferencia de otros países donde tienen en claro cuáles son sus derechos y sus obligaciones, en Argentina los consumidores carecen de información, lo que genera que el comportamiento habitual de la mayoría de las personas sea primero firmar y después quejarse. De acuerdo con esta resolución, los contratos de consumo que generen derechos y obligaciones no podrán tener caracteres tipográficos inferiores a 1,8 milímetro de altura.

Asimismo, los textos no pueden estar escritos en otro idioma que no sea castellano y «deberán resultar fácilmente legibles, atendiendo al contraste, formato, estilos o formas de las letras; espacios entre letras y entre líneas; sentido de la escritura, y cualquier otra característica de su impresión», según detalla su artículo 2.

Pero, ¿se resolvió el problema al aumentar el tamaño? Curiosamente, no. La gente sigue sin leer la solicitud de compraventa cuando va a comprar una heladera o el reglamento de servicio al contratar una prepaga. Esta falta de interés se ha transfor

mado en un problema cultural.

Más allá del tamaño, el verdadero problema de la letra chica es su contenido. Ambos elementos están en íntima relación y juntos ayudan a la aparición de las cláusulas abusivas.

Los inconvenientes surgidos a raíz del contenido de la letra chica generó que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dictara la resolución 53/03, que excluye de los contratos de consumo aquellas cláusulas opuestas a los criterios del artículo 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y fija un plazo de 60 días hábiles para que los proveedores las remuevan de sus contratos y notifiquen lo dispuesto a los consumidores y usuarios con contratos vigentes. Por su parte, la resolución 09/04 prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos bancarios, financieros y de la medicina prepaga. Entre los abusos detectados en los contratos, uno de los más comunes es hacer firmar a los clientes documentos con espacios en blanco, los que eran luego llenados a gusto de los proveedores. Esta práctica ya no es posible, debido a que el artículo 6 de la resolución 906/98 obliga a que esos espacios estén completos antes de ser firmados.

La prohibición de las cláusulas abusivas posiciona a los consumidores y usuarios en una posición más fuerte frente a las arbitrariedades de los proveedores.

Nota asociada: Qué hay que tener en cuenta  

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