Para ser proveedor no se podrá deber impuestos
Está contemplada la posibilidad de compensar créditos y deuda.
VIEDMA (AV) – Los proveedores y acreedores del Estado rionegrino deberán presentar libre deuda de impuestos y servicios cuando pretendan participar de licitaciones y concursos o cobrar embargos judiciales, si se aprueba un proyecto de ley que el gobernador Alberto Weretilneck, remitió la semana pasada a la Legislatura. La iniciativa propone establecer como requisito previo a la cancelación de todo crédito que se origine en los procesos de licitación pública, licitación privada y concurso de precios contra la provincia, la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los interesados. También se incluye a los procesos judiciales donde la provincia deba abonar sumas de dinero, para lo cual se ordena a los funcionarios judiciales que, previo libramiento de las órdenes de pago, requieran al acreedor la presentación del correspondiente certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia. Este requisito también será exigible para decretar embargos sobre bienes del Estado provincial, dejando debida constancia en el oficio que ordene su inscripción, del cumplimiento de esta medida. También el proyecto de ley establece que en los procesos de licitación pública, licitación privada y concurso de precios, convocados por cualquier jurisdicción o ente del sector público Provincial en los términos del Artículo 2º de la ley H Nº 3.186, deberá acompañarse con la presentación de ofertas, un certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia, el que será exigible al momento de la apertura de sobres del procedimiento administrativo o, si existiera una prórroga del plazo establecido en el correspondiente pliego, al momento del vencimiento de dicho término. Excepcionalmente, el Ministerio de Economía de la provincia podrá exceptuar de este requisito a determinados proveedores, mediante resolución debidamente fundada. La falta de cumplimiento de este requisito en los plazos acordados, producirá el rechazo de la oferta presentada en el procedimiento de selección de los contratistas del Estado. Compensación de créditos Finalmente la iniciativa indica que los acreedores interesados podrán proceder a la compensación de los créditos con la deuda fiscal que tuvieren, en los términos que fije la reglamentación, pudiendo contemplarse la aceptación de títulos de deuda pública, que hubiere emitido o emita en el futuro la provincia y se deja sin efecto la ley H Nº 3.231. Para fundamentar esta propuesta legislativa, el mandatario recordó la dificultosa aplicación del artículo 1 de la ley 3.231 que, mediante esta nueva norma, se pretende dejar sin efecto. “Esta dificultad de mensurar tanto los créditos como las obligaciones sobre las cuales resultaba de aplicación la norma aludida, implicó en los hechos que a más de una década de sancionada no pudiera ser reglamentada de manera efectiva, careciendo su aplicación de la operatividad y eficacia deseada”, sostiene la fundamentación. Por ello, “se propicia la derogación integral de la citada ley y la sanción de una nueva normativa que circunscriba adecuadamente el ámbito de aplicación del sistema de compensación tributaria”, indica finalmente el proyecto.
La Agencia de Recaudación será la encargada de dar los libre deuda.
VIEDMA (AV) - Los proveedores y acreedores del Estado rionegrino deberán presentar libre deuda de impuestos y servicios cuando pretendan participar de licitaciones y concursos o cobrar embargos judiciales, si se aprueba un proyecto de ley que el gobernador Alberto Weretilneck, remitió la semana pasada a la Legislatura. La iniciativa propone establecer como requisito previo a la cancelación de todo crédito que se origine en los procesos de licitación pública, licitación privada y concurso de precios contra la provincia, la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los interesados. También se incluye a los procesos judiciales donde la provincia deba abonar sumas de dinero, para lo cual se ordena a los funcionarios judiciales que, previo libramiento de las órdenes de pago, requieran al acreedor la presentación del correspondiente certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia. Este requisito también será exigible para decretar embargos sobre bienes del Estado provincial, dejando debida constancia en el oficio que ordene su inscripción, del cumplimiento de esta medida. También el proyecto de ley establece que en los procesos de licitación pública, licitación privada y concurso de precios, convocados por cualquier jurisdicción o ente del sector público Provincial en los términos del Artículo 2º de la ley H Nº 3.186, deberá acompañarse con la presentación de ofertas, un certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia, el que será exigible al momento de la apertura de sobres del procedimiento administrativo o, si existiera una prórroga del plazo establecido en el correspondiente pliego, al momento del vencimiento de dicho término. Excepcionalmente, el Ministerio de Economía de la provincia podrá exceptuar de este requisito a determinados proveedores, mediante resolución debidamente fundada. La falta de cumplimiento de este requisito en los plazos acordados, producirá el rechazo de la oferta presentada en el procedimiento de selección de los contratistas del Estado. Compensación de créditos Finalmente la iniciativa indica que los acreedores interesados podrán proceder a la compensación de los créditos con la deuda fiscal que tuvieren, en los términos que fije la reglamentación, pudiendo contemplarse la aceptación de títulos de deuda pública, que hubiere emitido o emita en el futuro la provincia y se deja sin efecto la ley H Nº 3.231. Para fundamentar esta propuesta legislativa, el mandatario recordó la dificultosa aplicación del artículo 1 de la ley 3.231 que, mediante esta nueva norma, se pretende dejar sin efecto. “Esta dificultad de mensurar tanto los créditos como las obligaciones sobre las cuales resultaba de aplicación la norma aludida, implicó en los hechos que a más de una década de sancionada no pudiera ser reglamentada de manera efectiva, careciendo su aplicación de la operatividad y eficacia deseada”, sostiene la fundamentación. Por ello, “se propicia la derogación integral de la citada ley y la sanción de una nueva normativa que circunscriba adecuadamente el ámbito de aplicación del sistema de compensación tributaria”, indica finalmente el proyecto.
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