Paso a paso, las modificaciones propuestas

-Jurado Examinador: En lugar de cinco miembros externos nominados por cada sector, prevé por Circunscripción, de tres consejeros designado por el presidente del Consejo de una lista de dos representantes de cada sector. -Elimina el requisito de que el jurado esté integrado por abogados con diez años de ejercicio -jueces, fiscales, de la matrícula o profesores de derecho-. Estará integrado “por consejeros”, que incluye a legisladores que no sean abogados. La ley actual vedaba expresamente que los integrantes del Consejo de la Magistratura integraran el Jurado o la Comisión Evaluadora. -Le da a cada sector de consejeros cinco días improrrogable para informar al presidente del Consejo quiénes integrarán el Jurado por su sector, tras lo cual éste podrá elegirlos por sorteo. -Establece que los Jurados estarán integrados por tres titulares -entre ellos un integrante de la Cámara del Fuero- y un suplente, sin aclarar si el suplente será del Poder Judicial, de la Legislatura o de los abogados. -Crea una Junta Asesora Permanente integrada por dos representantes de cada Colegio de Abogados, del Poder Judicial y del Legislativo, abogados con 10 años de ejercicio profesional o la docencia, para “colaborar” con el procedimiento, evaluar y proponer modificaciones. -Le encomienda los psicofísicos al Cuerpo Médico Forense o a una junta médica designada al efecto. Da vigencia de un año al psicofísico. -La Junta Evaluadora podrá ser convocada hasta 24 horas antes de la reunión de designación y el aspirante podrá impugnar el informe de ésta hasta el momento mismo de la designación. -Elimina la publicación de los resultados de la evaluación de antecedentes de los aspirantes. -La posibilidad de impugnación por parte de la comunidad queda limitada a diez días después de conocida la nómina de aspirantes. La resolución se adopta en el mismo acto de la designación, lo que impide cualquier recurso. -Examen de oposición: Reduce el plazo para la convocatoria a rendir: no menor a 20 días y no mayor a 40 (es 30 y 90 respectivamente). -El Jurado deberá evaluar el examen en forma inmediata, en lugar de contar con 15 días. -Elimina la opción de que los exámenes sean orales, para preservar el anonimato. -En caso de cobertura de cargos efectivos y eventuales plantea un único examen abarcativo. -Autoriza a cada jurado a consultar con la Junta Asesora o algún miembro para calificar. -La publicación de los resultados, con alias, será en el sitio del Poder Judicial y no por los medios donde se publicó la convocatoria. -Sesión de designación: Las entrevistas se calificarán mediante la proposición de un puntaje y su votación por simple mayoría de consejeros. -Las designaciones serán adoptadas por resolución fundada y por mayoría de los presentes. -Modifica levemente los puntajes: asigna un máximo de 30 puntos a los Antecedentes (era de 20 puntos); mantiene los 40 puntos para el examen de Oposición; y reduce a 30 puntos la Entrevista Personal (tenía hasta 40 puntos). -Quita la exigencia de 70 puntos mínimos. -Asigna dos años de vigencia a la calificación. -No podrán actuar en la designación los consejeros que integraron la Comisión Evaluadora o el Jurado Examinador. -Prevé que se publique en el Boletín Oficial y en los medios una minuta con las calificaciones de cada etapa “que no hayan sido calificadas como reservadas por lo s participantes de la etapa final”. Esto contraría la ley 1829 de Acceso a la Información Pública que afirma que sólo una ley -nunca consejeros o funcionarios- puede declarar reservada una información. -Para la primera composición de la Comisión Evaluadora y Jurado Examinador prevé que los sectores que integran el Consejo de la Magistratura informen al presidente del Consejo en un plazo “perentorio e improrrogable de siete días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, así como los propuestos para la Comisión Asesora. -Prevé la vigencia de la ley desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y que sea aplicable a los concursos convocados cuando la etapa en que se encuentran lo permita. -Jueces sustitutos y funcionarios ad-hoc: Prevé que “cuando las necesidades del servicio lo requieran y medien circunstancias objetivas que lo ameriten, el Consejo de la Magistratura podrá, por simple mayoría, proponer al STJ la designación de un magistrado o funcionario judicial en los términos de las leyes 2430 o 4199. Para eso, elaborará listas de mérito con los postulantes que hubieran participado de concursos y no hubieran sido designados, profesionales que tendrán prioridad en designaciones transitorias.


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